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    <identificador>DOUE-L-2002-81639</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20020925</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1686/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1686/2002 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2002, por el que se especifican los elementos agrícolas y los derechos adicionales aplicables, a partir del 1 de enero de 2002, a la importación en la Comunidad de determinadas mercancías procedentes de Islandia y Noruega a las que se aplica el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020926</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20020926</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2454" orden="1">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6104" orden="5">Islandia</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  26 de septiembre de 2002.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2002.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81251" orden="1010">
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          <texto>Reglamento 1476/2000, de 10 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81250" orden="1010">
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          <texto>Reglamento 1475/2000, de 10 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>Protocolo 3 del Acuerdo EEE probado por Decisión 1/94, de 18 de diciembre de 1993</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82153" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>anexo B del Reglamento 3448/93, de 6 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Protocolo 3 del Acuerdo EEE, denominado en lo sucesivo Protocolo 3, determina el régimen aplicable a los intercambios de determinadas categorías de productos agrícolas transformados entre la Comunidad, por una parte, y los países de la AELC, por otra.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Protocolo 3 fue modificado, en lo referente a los elementos agrícolas y los derechos adicionales, por la Decisión n° 140/2001 del Comité Mixto del EEE, de 23 de noviembre de 2001, por la que se modifican los Protocolos 2 y 3 del Acuerdo EEE, en relación con los productos agrícolas transformados y de otro tipo (3). Estas modificaciones son de aplicación a partir del 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con arreglo al Protocolo 3, es necesario especificar los nuevos componentes agrícolas y derechos adicionales para Islandia y Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(4) Dichos elementos agrícolas y derechos adicionales deben calcularse con arreglo al Reglamento (CE) n° 1460/96 de la Comisión, de 25 de julio de 1996, por el que se establecen las modalidades de aplicación de los regímenes de intercambios preferenciales aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 2495/97(5). Los derechos resultantes de lo dispuesto en el presente Reglamento no serán superiores a los aplicables según el arancel aduanero común.</p>
    <p class="parrafo">(5) En consecuencia, deben derogarse el Reglamento (CE) n° 1475/2000 de la Comisión, de 10 de julio de 2000, por el que se determina el importe de los elementos agrícolas y de los derechos adicionales aplicables, a partir del 1 de julio de 2000, a la importación en la Comunidad de mercancías procedentes de Islandia a las que se aplica el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo (6) y el Reglamento (CE) n° 1476/2000 de la Comisión, de 10 de julio de 2000, por el que se determina el importe de los elementos agrícolas y de los derechos adicionales aplicables, a partir del 1 de julio de 2000, a la importación en la Comunidad de mercancías procedentes de Noruega a las que se aplica el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo (7).</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I y II establecen los elementos agrícolas y los derechos adicionales aplicables a las importaciones de las mercancías procedentes de Islandia y Noruega a las que se aplican el cuadro 1 del Protocolo 3 del Acuerdo EEE y el cuadro 1 del anexo B del Reglamento (CE) n° 3448/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados el Reglamento (CE) n° 1475/2000 y el Reglamento (CE) n° 1476/2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 22 de 24.1.2002, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 187 de 26.7.1996, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 343 de 13.12.1997, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 171 de 11.7.2000, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 171 de 11.7.2000, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Elementos agrícolas (por 100 kilogramos de peso neto) aplicables, a partir del 1 de enero de 2002, a las importaciones en la Comunidad procedentes de Islandia y Noruega</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9</p>
    <p class="parrafo">SEGUNDA PARTE</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 10 A 13</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Derechos adicionales sobre el azúcar (AD S/Z) y sobre la harina (AD F/M) (por 100 kilogramos de peso neto) aplicables a las importaciones en la Comunidad procedentes de Islandia y Noruega, a partir del 1 de enero de 2002</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA PARTE</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14</p>
    <p class="parrafo">SEGUNDA PARTE</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14</p>
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