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    <identificador>DOUE-L-2002-81599</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020910</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>748/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de septiembre de 2002, por la que se modifica la Decisión 98/676/CE en lo relativo al fluazolatonotificada con el número C(2002) 3324].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020911</fecha_publicacion>
    <diario_numero>243</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="2">Productos fitosanitarios</materia>
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          <texto>el punto 4 del art.1 de la Decisión 98/676, de 17 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/37/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, el Reino Unido recibió el 29 de septiembre de 1997 una solicitud de la empresa Twinagro Ltd para la inclusión de la sustancia activa fluazolato en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) Mediante la Decisión 98/676/CE de la Comisión(3), se confirmó que, tras un primer examen, el expediente estaba documentalmente conforme, es decir, podía considerarse que satisfacía en principio los requisitos de información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(3) De ese modo se dio a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales a productos fitosanitarios que contuvieran fluazolato, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE. Ningún Estado miembro ha hecho uso de tal posibilidad.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reino Unido, en su calidad de Estado miembro ponente, ha indicado a la Comisión que un examen detallado del expediente ha puesto de manifiesto que, según los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE, seguían haciendo falta varios elementos informativos adicionales, en particular respecto al destino en el medio ambiente de la sustancia activa y sus productos de degradación. En consecuencia, no puede seguir considerándose que el expediente está documentalmente conforme.</p>
    <p class="parrafo">(5) El solicitante ha informado al Reino Unido y a la Comisión de su intención de no seguir colaborando con la evaluación en marcha y de no presentar más datos sobre la sustancia activa ni sus productos de degradación. Por consiguiente, es evidente que no puede completarse el expediente y que, por lo tanto, al Reino Unido le resultará imposible redactar un informe de evaluación sobre el fluazolato y distribuirlo a la Comisión y a los demás Estados miembros. Debe descartarse por lo tanto la posibilidad de conceder una autorización provisional para el fluazolato.</p>
    <p class="parrafo">(6) No es necesario prever ningún plazo para la eliminación, almacenamiento, comercialización y utilización de las existencias actuales de productos fitosanitarios que contengan fluazolato, ya que ningún Estado miembro ha concedido ninguna autorización provisional de esta sustancia activa.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por tanto, es necesario modificar en consecuencia la Decisión 98/676/CE.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1 de la Decisión 98/676/CE, quedará suprimido el punto 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 117 de 4.5.2002, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 317 de 26.11.1998, p. 47.</p>
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