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    <identificador>DOUE-L-2002-81510</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020823</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>680/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de agosto de 2002, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por España para el establecimiento del registro vitícola comunitario [notificada con el número C(2002) 3133].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020827</fecha_publicacion>
    <diario_numero>229</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="3712" orden="1">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2392/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del registro vitícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1631/98 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Según el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2392/86, la Comunidad participará, a razón de un 50 % de los costes efectivos, en la financiación del establecimiento del registro vitícola comunitario en los Estados miembros y de las inversiones en material informático necesarias para la gestión de dicho registro.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el apartado 3 del artículo 9 del citado Reglamento, se han abonado varios anticipos a España; dichos anticipos serán deducidos del importe total de la participación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">(3) Según dispone el apartado 4 del artículo 9 del mismo Reglamento, los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo (3) se aplican a la financiación comunitaria para el establecimiento del registro.</p>
    <p class="parrafo">(4) España envió a la Comisión los documentos necesarios para que ésta decida el importe que ha de sufragar con arreglo a los gastos realizados para el establecimiento del registro.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Comisión procedió a las comprobaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 de los Reglamentos (CEE) n° 729/70 del Consejo (4) y (CE) n° 1258/1999.</p>
    <p class="parrafo">(6) Tras las comprobaciones efectuadas, una parte de los gastos declarados por España no cumple las condiciones reglamentarias exigidas y, por lo tanto, la Comunidad no puede financiarlos.</p>
    <p class="parrafo">(7) España ha finalizado el registro vitícola en su versión completa de las provincias todavía no cubiertas en fecha de 1 de julio de 1995. No obstante, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2392/86, resulta procedente limitar la financiación de la Comunidad a la que corresponda a la del registro simplificado para las superficies afectadas.</p>
    <p class="parrafo">(8) El 29 de abril de 2002, se notificó a España la evaluación de los importes que van a ser sufragados y la de los que van a ser descartados debido a su no-conformidad con las normas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad participará en los gastos realizados por España para el establecimiento del registro vitícola comunitario con el importe establecido en el cuadro adjunto a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 208 de 31.7.1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 94 de 28.4.1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42</p>
  </texto>
</documento>
