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    <identificador>DOUE-L-2002-81501</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020822</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>673/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de agosto de 2002, por la que se aprueban los programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros [notificada con el número C(2002) 3112].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020824</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/228/L00027-00032.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="407" orden="1">Aves</materia>
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      <materia codigo="3192" orden="3">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3712" orden="4">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="4520" orden="5">Investigación agraria</materia>
      <materia codigo="5762" orden="6">Programas</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.3 y SE SUSTITUYEN los anexos I y III, por Decisión 2003/21, de 30 de diciembre de 2002</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 90/424/CEE del Consejo prevé ayuda financiera de la Comunidad para la adopción de las medidas técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria y la educación o formación en el campo veterinario.</p>
    <p class="parrafo">(2) En virtud de la Decisión 2002/649/CE de la Comisión (3), los Estados miembros deben realizar un estudio sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres; estos estudios, que estarán dirigidos a investigar la existencia de infecciones en las aves de corral, podrán dar lugar a una revisión de la legislación vigente y contribuirán a la adquisición de conocimientos sobre los posibles riesgos que la fauna silvestre entraña para la vida animal y humana.</p>
    <p class="parrafo">(3) En la citada Decisión se fija la contribución financiera de la Comunidad a la realización de esos estudios en el 50 % de los costes que supongan para los Estados miembros las operaciones de toma y análisis de muestras, con una cuantía máxima de 500000 euros para el conjunto de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión ha estudiado los programas presentados por los Estados miembros, que deben autorizarse por separado para la concesión de ayuda financiera comunitaria a cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">(5) Además, resulta oportuno establecer impresos normalizados para la comunicación de los resultados de los estudios y la solicitud de cofinanciación de los costes en que incurra el Estado miembro al ejecutar el programa.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se aprueban los programas para la realización de estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros que se relacionan en el anexo I, durante el período que se especifica.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comunidad sufragará el 50 % del coste que suponga a cada Estado miembro la toma y análisis de muestras, con la cuantía máxima que se especifica en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comunidad hará efectiva la contribución financiera a los programas a que se refiere el apartado 1 siempre y cuando, el 30 de septiembre de 2003, a más tardar, el Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">a) demuestre a satisfacción de la Comisión que ha puesto en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la realización del programa;</p>
    <p class="parrafo">b) presente un informe final sobre la ejecución técnica del programa y los resultados obtenidos, según lo especificado en los anexos II, III y IV, con la pertinente documentación justificativa de los costes habidos durante el período de aplicación del programa, según lo establecido en el anexo V;</p>
    <p class="parrafo">c) demuestre a satisfacción de la Comisión que el programa se ha ejecutado en debida forma, conforme a las directrices establecidas en el anexo de la Decisión 2002/649/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 213 de 9.8.2002, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de Estados miembros cuyos programas para el estudio de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres se aprueban</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">INFORME FINAL SOBRE LOS DATOS OBTENIDOS ACERCA DE LAS EXPLOTACIONES DE AVES DE CORRAL</p>
    <p class="parrafo">(salvo patos y gansos)</p>
    <p class="parrafo">Análisis serológicos, conforme al punto A.1 de las directrices</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">INFORME FINAL SOBRE LOS DATOS OBTENIDOS ACERCA DE LAS EXPLOTACIONES DE PATOS Y GANSOS</p>
    <p class="parrafo">Conforme al punto A.2 de las directrices</p>
    <p class="parrafo">Análisis virológico y parcialmente serológico</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">INFORME FINAL SOBRE LOS DATOS OBTENIDOS ACERCA DE LAS EXPLOTACIONES DE LAS AVES SILVESTRES</p>
    <p class="parrafo">Análisis virológico conforme al punto B de las directrices</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">INFORME FINANCIERO FINAL Y SOLICITUD DE PAGO</p>
    <p class="parrafo">Se cumplimentará un cuadro por estudio sobre las aves de corral/ aves de corral para autoconsumo/ aves silvestres</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32</p>
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