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    <identificador>DOUE-L-2002-81494</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020823</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1518/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1518/2002 de la Comisión, de 23 de agosto de 2002, por el que se autorizan, en lo que concierne a determinadas regiones de la Comunidad, excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1251/1999 del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020824</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20020824</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2254" orden="2">Cultivos</materia>
      <materia codigo="3812" orden="3">Forrajes</materia>
      <materia codigo="3879" orden="4">Ganadería</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 9 de agosto de 2002.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-82065" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el art. 19 del Reglamento 2316/99, de 22 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1038/2001(2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 327/2002 (4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 en lo que respecta a las condiciones para la concesión de los pagos por superficie y, en particular, las relativas a la retirada de tierras.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 2316/1999, las superficies retiradas deberán seguir estándolo durante todo el período comprendido entre el 15 de enero, como máximo y el 31 de agosto, como mínimo, y, salvo disposición en contrario, no podrán ser utilizadas para la producción agrícola ni con fines lucrativos. Como consecuencia de las inundaciones que se produjeron en determinadas regiones de la Comunidad se ha visto afectado el albergue del ganado, el abastecimiento de forrajes y los productores pueden sufrir graves pérdidas de ingresos si se ven obligados a poner en venta el ganado ante la imposibilidad de proporcionarle su alimentación habitual. Por consiguiente, como solución alternativa de carácter temporal, es conveniente, en casos debidamente justificados de acuerdo con criterios objetivos y siempre que al menos el 33 % de las superficies forrajeras de la explotación afectada hayan resultado inundadas, autorizar la utilización de las tierras retiradas de la producción con arreglo al régimen de los cultivos herbáceos, estableciendo, no obstante, medidas que garanticen que dicha utilización continuará teniendo un fin no lucrativo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Durante la campaña 2002/03 y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 2316/1999, en las regiones enumeradas en el anexo del presente Reglamento podrán utilizarse para el albergue y la alimentación del ganado las tierras retiradas de la producción, a condición de que se trate de casos debidamente justificados de acuerdo con criterios objetivos y de que al menos el 33 % de las superficies forrajeras de la explotación afectada hayan resultado inundadas.</p>
    <p class="parrafo">2. Las autoridades nacionales adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que las tierras retiradas de la producción se utilicen sin fines lucrativos y, en particular, que los productos cosechados en esas tierras queden excluidos del régimen de ayuda para los forrajes desecados establecido por el Reglamento (CE) n° 603/95 del Consejo (5).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 9 de agosto de 2002.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 51 de 22.2.2002, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 63 de 21.3.1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">DEUTSCHLAND</p>
    <p class="parrafo">Niedersachsen (gesamtes Gebiet)</p>
    <p class="parrafo">Sachsen-Anhalt (Landkreise: Stendal, Salzwedel, Ohrekreis, Bördekreis, Halberstadt, Wernigerode, Quedlinburg, Wittenberg, Jerichower Land, Anhalt-Zerbst, Köthen, Bitterfeld, Bernburg)</p>
    <p class="parrafo">Mecklenburg-Vorpommern (Landkreise: Ludwigslust, Parchim, Nordwest Mecklenburg, Güstrow, Demmin, Mecklenburg-Strelitz)</p>
    <p class="parrafo">Schleswig-Holstein (gesamtes Gebiet)</p>
    <p class="parrafo">Brandenburg (gesamtes Gebiet)</p>
    <p class="parrafo">Sachsen (gesamtes Gebiet)</p>
    <p class="parrafo">Bayern (Regierungsbezirke: Oberbayern, Schwaben, Niederbayern; Landkreise: Regensburg, Cham, Schwandorf)</p>
    <p class="parrafo">UNITED KINGDOM</p>
    <p class="parrafo">Scotland</p>
    <p class="parrafo">Northern Ireland</p>
    <p class="parrafo">England:</p>
    <p class="parrafo">- Counties: Avon, Durham, Humberside, North Yorkshire, Somerset, West Yorkshire, Wiltshire</p>
    <p class="parrafo">IRELAND</p>
    <p class="parrafo">ÖSTERREICH</p>
    <p class="parrafo">Niederösterreich (gesamtes Bundesland)</p>
    <p class="parrafo">Oberösterreich (gesamtes Bundesland)</p>
    <p class="parrafo">Salzburg (Politische Bezirke: Flachgau, Hallein).</p>
  </texto>
</documento>
