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<documento fecha_actualizacion="20241021194525">
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    <identificador>DOUE-L-2002-81479</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020821</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1496/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1496/2002 de la Comisión, de 21 de agosto de 2002, por el que se modifican el anexo I (las normas de jurisdicción mencionadas en el apartado 2 del artículo 3 y en el apartado 2 del artículo 4) y el anexo II (la lista de tribunales competentes y autoridades) del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020822</fecha_publicacion>
    <diario_numero>225</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/225/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20020829</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20150110</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="78" orden="1">Administración de Justicia</materia>
      <materia codigo="1705" orden="2">Cooperación judicial internacional</materia>
      <materia codigo="3198" orden="3">Enjuiciamiento Civil</materia>
      <materia codigo="6532" orden="4">Sentencias</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1215/2012, de 12 de diciembre; DOUE-L-2012-82604</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80073" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y II del Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 2 de su artículo 4 y sus artículos 44 y 74,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Según el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 44/2001, las personas domiciliadas en un Estado miembro solamente podrán ser demandadas en los tribunales de otro Estado miembro en virtud de las normas establecidas en las secciones 2 a 7 del capítulo II sobre competencia; según el apartado 2 del artículo 3, no podrán invocarse frente a ellas, en particular, las reglas de competencia nacionales que figuran en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(2) Por lo tanto, si una norma mencionada en el anexo I es derogada en un Estado miembro, debe modificarse el contenido de la lista.</p>
    <p class="parrafo">(3) Toda solicitud de otorgamiento de la ejecución en otro Estado miembro de una resolución dictada en un Estado miembro y ejecutoria en dicho Estado, deberá presentarse a las autoridades competentes enumeradas en el anexo II del Reglamento (CE) n° 44/2001.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los artículos 38 y siguientes y el apartado 4 del artículo 57 del Reglamento (CE) n° 44/2001 permiten que pueda presentarse ante los notarios en calidad de autoridades competentes una solicitud de otorgamiento de la ejecución de un instrumento auténtico.</p>
    <p class="parrafo">(5) El artículo 74 del Reglamento (CE) n° 44/2001 dispone que los Estados miembros notifiquen a la Comisión los textos que modifiquen la lista de autoridades competentes establecida en los anexos I a IV.</p>
    <p class="parrafo">(6) Los Países Bajos han notificado a la Comisión una modificación de las reglas de jurisdicción establecidas en el anexo I y de la lista de tribunales y autoridades competentes que figuran en el anexo II; Alemania ha notificado a la Comisión una modificación de la lista de tribunales y autoridades competentes que figuran en el anexo II, por tanto, el Reglamento (CE) n° 44/2001 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I del Reglamento (CE) n° 44/2001, se suprimirá el octavo guión referido a los Países Bajos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el anexo II del Reglamento (CE) n° 44/2001, la frase "en Alemania, el Presidente de una Sala del Landgericht" se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"en Alemania:</p>
    <p class="parrafo">a) el Presidente de una Sala del Landgericht;</p>
    <p class="parrafo">b) un notario ('...') en un procedimiento de otorgamiento de la ejecución de un instrumento auténtico."</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En el anexo II del Reglamento (CE) n° 44/2001, la frase "en los Países Bajos, el Presidente del arrondissementsrechtbank" se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"en los Países Bajos, el voorzieningenrechter van de rechtbank."</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António Vitorino</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.</p>
  </texto>
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