<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021194513">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2002-81439</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020808</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1446/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1446/2002 de la Comisión, de 8 de agosto de 2002, relativo a la suspensión y a la apertura de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas transformados originarios de Bulgaria y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1477/2000.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020809</fecha_publicacion>
    <diario_numero>213</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2002/213/L00003-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20020812</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6081" orden="4">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de septiembre de 2002.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81252" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el párrafo quinto del art. 2 del Reglamento 1477/2000, de 10 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82770" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>el anexo V del Reglamento 2542/2001, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 2, de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 1999/278/CE del Consejo, de 9 de marzo de 1999, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial (3), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, aprobado mediante la Decisión 94/908/CECA, CE, Euratom del Consejo y de la Comisión (4), determina el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que se enumeran en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">(2) Mediante la Decisión n° 2/2002 del Consejo de Asociación UE - Bulgaria, de 1 de julio de 2002, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que se establece en el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo (5), se modificó el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo, lo que afecta al volumen de los contingentes arancelarios y al método de cálculo de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales. Las modificaciones serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es conveniente, por lo tanto, suspender la aplicación de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad de productos originarios de Bulgaria abiertos para 2002 por el Reglamento (CE) n° 2542/2001 de la Comisión (6) y abrir los nuevos contingentes anuales previstos en el anexo I del Protocolo n° 3. Dado que, para el año 2002, los nuevos contingentes anuales no podrán abrirse hasta el 1 de septiembre de 2002, cabe reducirlos, para el año 2002, en proporción al período transcurrido.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es conveniente prever que los contingentes arancelarios abiertos para Bulgaria sean gestionados con arreglo al Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002 (8).</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede suprimir los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales, aplicables a partir del 1 de julio de 2000 a la importación en la Comunidad de las mercancías contempladas en el Reglamento (CE) n° 3448/93, determinados en el marco del Acuerdo europeo con Bulgaria por el Reglamento (CE) n° 1477/2000 de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 748/2002(10).</p>
    <p class="parrafo">(6) El Reglamento (CE) n° 1477/2000 deberá modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se suspende a partir del 1 de septiembre de 2002 la aplicación de contingentes arancelarios abiertos por el anexo V del Reglamento (CE) n° 2542/2001.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes arancelarios comunitarios para los productos originarios de Bulgaria que figuran en el anexo se declaran abiertos anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, exentos de derechos.</p>
    <p class="parrafo">Para el año 2002, se reducirán proporcionalmente teniendo en cuenta el período, basado en meses completos, ya transcurrido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes arancelarios comunitarios mencionados en el artículo 2 serán gestionados por la Comisión de acuerdo con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1477/2000 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2, el quinto párrafo queda suprimido.</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimirán los anexos XI y XII.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 112 de 29.4.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 358 de 31.12.1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 341 de 22.12.2001, p. 82.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 68 de 12.3.2002, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 171 de 11.7.2000, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 115 de 1.5.2002, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Contingentes aplicables a las importaciones en la Comunidad de mercancías originarias de Bulgaria - exentos de derechos</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 5 A 7</p>
  </texto>
</documento>
