<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021194505">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2002-81415</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020802</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1428/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1428/2002 de la Comisión, de 2 de agosto de 2002, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 609/2001 en lo que respecta a la ejecución de determinadas disposiciones relativas a 2002.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2002/206/L00008-00008.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20020810</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3712" orden="3">Financiación comunitaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80691" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 609/2001, de 28 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 545/2002 (2), y, en particular, su artículo 48,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 609/2001 de la Comisión (3), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 en lo que se refiere a los programas operativos, los fondos operativos y a la ayuda financiera comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">(2) El apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 609/2001 señala el 31 de agosto como fecha límite para el pago de la ayuda financiera a las organizaciones de productores. El anexo II de ese mismo Reglamento fija el 1 de junio y el 1 de octubre como fechas de presentación de la información a la Comisión por parte de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dado que estas disposiciones suponen de nuevo para los Estados miembros limitaciones administrativas adicionales, para este año, en relación con el Reglamento (CE) n° 411/97 de la Comisión (4) anteriormente vigente, tras la excepción establecida al respecto para los fondos operativos de 2000 por el Reglamento (CE) n° 1120/2001 de la Comisión (5), para permitir a los Estados miembros tramitar las solicitudes de ayuda financiera a las organizaciones de productores, procede fijar de nuevo una nueva fecha límite, el 15 de octubre de 2002, para el pago de la ayuda financiera correspondiente en aplicación del apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 609/2001 para los fondos operativos de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(4) En consecuencia, procede fijar una nueva fecha límite, el 31 de octubre de 2002, para que los Estados miembros presenten a la Comisión la información requerida por el anexo II del Reglamento (CE) n° 609/2001 respecto del año 2001.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros podrán aplazar los pagos que deban efectuar en concepto de ayuda financiera a las organizaciones de productores en aplicación del apartado 11 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 609/2001 respecto de los fondos operativos del año 2001 hasta el 15 de octubre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros podrán presentar a la Comisión la información del año 2001 requerida por el anexo II del Reglamento (CE) n° 609/2001 hasta el 31 de octubre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 84 de 28.3.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 90 de 30.3.2001, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 62 de 4.3.1997, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 153 de 8.6.2001, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
