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    <identificador>DOUE-L-2002-81412</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020802</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1425/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1425/2002 de la Comisión, de 2 de agosto de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 97/95 en lo que respecta a la producción de fécula de patata para la campaña de comercialización 2002/03.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2002/206/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20020804</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20031231</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3610" orden="1">Féculas</materia>
      <materia codigo="5423" orden="2">Patata</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 2002.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2236/2003, de 23 de diciembre DOUE-L-2003-82197.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80011" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Reglamento 97/95, de 17 de enero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1868/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se establece un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 962/2002 (4), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los importes aplicables para la campaña de comercialización 2001/02 correspondientes al precio mínimo, el pago al productor y la prima a los fabricantes de fécula de patata fijados respectivamente en los Reglamentos (CEE) n° 1766/92 y (CE) n° 1868/94 permanecen inalterables para la campaña de comercialización 2002/03.</p>
    <p class="parrafo">(2) El anexo II del Reglamento (CE) n° 97/95 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2718/1999 (6), establece el precio mínimo, la prima para el fabricante de fécula de patata y el pago que debe percibir el productor con referencia al peso de las patatas según su contenido en fécula y el peso bajo agua de 5050 gramos de patatas hasta la campaña de comercialización 2001/02. Es necesario pues adaptar dicho anexo II para su aplicación durante la campaña de comercialización 2002/03 con los mismos importes que los aplicados durante la campaña de comercialización 2001/02.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para garantizar la continuidad de las campañas de comercialización es necesario que las medidas previstas en el presente Reglamento se apliquen a partir del 1 de julio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CE) n° 97/95 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo II del Reglamento (CE) n° 97/95 el subtítulo "Parte B: campaña de comercialización 2001/02" se sustituirá por "Parte B: campañas de comercialización 2001/02 y 2002/03".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 197 de 30.7.1994, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 149 de 7.6.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 16 de 24.1.1995, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 327 de 21.12.1999, p. 37.</p>
  </texto>
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