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    <identificador>DOUE-L-2002-81376</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020712</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1270/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1270/2002 de la Comisión, de 12 de julio de 2002, por el que se abre una licitación de alcohol de origen vínico destinado a nuevos usos industriales nº 43/2002 CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020713</fecha_publicacion>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20020713</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="190" orden="1">Alcoholes</materia>
      <materia codigo="2491" orden="2">Destilerías</materia>
      <materia codigo="6165" orden="4">Francia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81419" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1623/2000, de 25 de julio</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 1385/2002, de 30 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">A COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 720/2002 (4), y, en particular, su artículo 80,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Reglamento (CE) n° 1623/2000 se establecen, entre otras cosas, las disposiciones de aplicación de la salida al mercado de las existencias de alcohol, obtenidas tras las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, que se encuentran en poder de los organismos de intervención.</p>
    <p class="parrafo">(2) Conviene proceder a licitaciones de alcohol de origen vínico para destinarlo a nuevos usos industriales con el fin de reducir las existencias de alcohol vínico comunitario y permitir la realización en la Comunidad de proyectos industriales de reducidas dimensiones o la transformación en mercancías destinadas a la exportación con fines industriales. El alcohol vínico comunitario almacenado por los Estados miembros se compone de cantidades procedentes de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999.</p>
    <p class="parrafo">(3) Desde el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (5), los precios de las ofertas y las garantías deben expresarse en euros y los pagos deben efectuarse en euros.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede fijar precios mínimos para la presentación de ofertas, diferenciados según la categoría de la utilización final.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Comité de gestión vitivinícola no ha emitido ningún dictamen en el plazo establecido por su presidente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Mediante la licitación n° 43/2002 CE se procede a la venta de alcohol de origen vínico destinado a nuevos usos industriales.</p>
    <p class="parrafo">El alcohol será procedente de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 y se encontrará en poder del organismo de intervención francés.</p>
    <p class="parrafo">El volumen que se pondrá a la venta será de 100000 hectolitros de alcohol de 100 % vol. En el anexo se indican los números de las cubas, los lugares de almacenamiento y el volumen de alcohol de 100 % vol contenido en cada una de ellas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La venta se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79, 81, 82, 83, 84, 85, 95, 96, 97, 100 y 101 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2799/98.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las ofertas deberán presentarse en el organismo de intervención que esté en posesión del alcohol:</p>
    <p class="parrafo">ONIVINS-Libourne, Délégation nationale, 17 avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex [tel. (33-5) 57 55 20 00; télex: 57 20 25; fax (33-5) 57 55 20 59], o por correo certificado, dirigido al citado organismo de intervención.</p>
    <p class="parrafo">Las ofertas se entregarán dentro de un sobre sellado en el que se indicará "Licitación para nuevos usos industriales n° 43/2002 CE", que deberá ir, a su vez, dentro de un sobre dirigido al organismo de intervención de que se trata.</p>
    <p class="parrafo">Las ofertas deberán llegar al organismo de intervención a más tardar el 2 de agosto de 2002 a las 12 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">Se adjuntará a las ofertas la prueba de la constitución, ante el organismo de intervención que se encuentre en posesión del alcohol, de una garantía de participación de 4 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los precios mínimos por los que se podrán hacer las ofertas son los siguientes: 8 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol destinado a la fabricación de levadura de panadería, 26 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol destinado a la fabricación de productos químicos, de tipo aminas y cloral, para la exportación, 35 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol destinado a la fabricación de agua de colonia para la exportación y 10 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol destinado a otros usos industriales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones relativas a la toma de muestras se establecen en el artículo 98 del Reglamento (CE) n° 1623/2000. El precio de las muestras será de 10 euros por litro.</p>
    <p class="parrafo">El organismo de intervención facilitará toda la información necesaria sobre las características de los alcoholes puestos a la venta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La garantía de buena ejecución será de un importe de 30 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 112 de 27.4.2002, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA NUEVOS USOS INDUSTRIALES N° 43/2002 CE</p>
    <p class="parrafo">Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto a la venta</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4</p>
  </texto>
</documento>
