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<documento fecha_actualizacion="20241021194451">
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    <identificador>DOUE-L-2002-81351</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>620/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas. Declaración de la Mesa del Parlamento Europeo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20020726</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3160" orden="1">Empleo</materia>
      <materia codigo="3852" orden="2">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="1592" orden="">Oficina Europea de Selección de Personal</materia>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81352" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre organización y funcionamiento: Decisión 2002/621, de 25 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA, EL TRIBUNAL DE CUENTAS, EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL, EL COMITÉ DE LAS REGIONES Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Vistos el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 490/2002 (2), y, en particular, el tercer párrafo del artículo 2 de dicho Estatuto,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité del Estatuto,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Es necesario, por motivos de eficacia y ahorro en la utilización de los recursos, encomendar a un organismo interinstitucional común los medios dedicados a la selección de funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es preciso que el organismo interinstitucional creado de este modo tenga como cometido establecer las listas de reserva de los candidatos a las oposiciones generales, en función de las necesidades expresadas por cada institución y de conformidad con el Estatuto, correspondiendo a cada una de las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos adoptar una decisión acerca del nombramiento de las personas seleccionadas.</p>
    <p class="parrafo">(3) En esas mismas condiciones, es preciso que el organismo interinstitucional también pueda prestar asistencia a las instituciones, órganos, organismos y agencias creados por los Tratados o sobre la base de los mismos, en materia de oposiciones internas y de selección de otros agentes.</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Creación de la Oficina</p>
    <p class="parrafo">Se crea una Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas, denominada en lo sucesivo "la Oficina".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Facultades</p>
    <p class="parrafo">1. La Oficina ejercerá las facultades de selección conferidas por el primer párrafo del artículo 30 y el anexo III del Estatuto a las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos de las instituciones signatarias de la presente Decisión. Sólo en casos excepcionales y previo acuerdo de la Oficina, las instituciones podrán organizar sus propias oposiciones generales destinadas a cubrir necesidades específicas muy especializadas.</p>
    <p class="parrafo">2. La Oficina podrá ejercer las facultades a que se refiere el apartado 1 cuando éstas sean conferidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de un órgano, organismo o agencia creados por los Tratados o sobre la base de los mismos, a petición de dicho órgano, organismo o agencia.</p>
    <p class="parrafo">3. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo, así como de todo órgano, organismo o agencia creados por los Tratados o sobre la base de los mismos, que haya delegado sus facultades o recurrido a la Oficina, decidirá acerca del nombramiento de las personas seleccionadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Tareas</p>
    <p class="parrafo">1. En función de las solicitudes procedentes de las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos a que se refiere el artículo 2, la Oficina establecerá las listas de reserva de las oposiciones generales a que se refiere el párrafo primero del artículo 30 del Estatuto, en las condiciones establecidas en el anexo III del Estatuto.</p>
    <p class="parrafo">2. La Oficina podrá prestar asistencia a las instituciones, órganos, organismos y agencias creados por los Tratados o sobre la base de los mismos, por lo que se refiere a la organización de oposiciones internas y a la selección de otros agentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Solicitudes, reclamaciones y recursos</p>
    <p class="parrafo">En aplicación del artículo 91 bis del Estatuto, las solicitudes y reclamaciones relativas al ejercicio de las facultades conferidas en virtud de los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la presente Decisión se presentarán a la Oficina. Todo recurso en la materia se interpondrá contra la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Aplicación</p>
    <p class="parrafo">Los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, el Secretario del Tribunal de Justicia, los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y el representante del Defensor del Pueblo Europeo adoptarán de común acuerdo las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Patrick Cox</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jaume Matas i Palou</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Romano Prodi</p>
    <p class="parrafo">Por el Tribunal de Justicia</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Gil Carlos Rodríguez Iglesias</p>
    <p class="parrafo">Por el Tribunal de Cuentas</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Juan Manuel Fabra Vallés</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Económico y Social</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. Frerichs</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité de las Regiones</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Sir Albert Bore</p>
    <p class="parrafo">El Defensor del Pueblo Europeo</p>
    <p class="parrafo">Jacobo Söderman</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 77 de 20.3.2002, p. 1.</p>
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