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    <identificador>DOUE-L-2002-81317</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>595/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a las consecuencias de la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) respecto de acuerdos internacionales celebrados por la CECA.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20020724</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="3">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 24 de julio de 2002.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud de su artículo 97, el Tratado CECA expira el 23 de julio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(2) La CECA ha celebrado una serie de acuerdos internacionales con terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dichos acuerdos no prevén la eventualidad de la expiración del Tratado CECA.</p>
    <p class="parrafo">(4) El ámbito cubierto por el Tratado CECA quedará cubierto, a la expiración de dicho Tratado, por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">(5) Va en interés de la CECA y de los sectores afectados que dichos acuerdos internacionales tengan continuidad tras la expiración del Tratado CECA, y que reviertan, en consecuencia, a la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A partir del 24 de julio de 2002, la Comunidad Europea asumirá los derechos y obligaciones derivados de los acuerdos internacionales celebrados por la CECA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 24 de julio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. Pedersen</p>
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