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    <identificador>DOUE-L-2002-81298</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20020719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1313/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1313/2002 de la Comisión, de 19 de julio de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, por lo que respecta a las características del módulo ad hoc 2003 sobre aprendizaje permanente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020720</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20020727</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3114" orden="1">Educación</materia>
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          <texto>Reglamento 577/98, de 9 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 1626/2000 de la Comisión (2), por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 577/98 relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, ha elaborado un programa de módulos ad hoc que abarca el período 2001-2004 y que incluye un módulo ad hoc sobre formación permanente.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98 la lista detallada de los datos que habrán de recogerse dentro de un módulo ad hoc se elaborará como mínimo doce meses antes del inicio del período de referencia correspondiente a dicho módulo.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comunicación COM(2001) 678 de la Comisión relativa a hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente subraya en su punto 4.3 que, para el desarrollo y la aplicación de estrategias coherentes y globales de aprendizaje permanente es esencial disponer de información y medidas estadísticas comparables, y que las estadísticas y los indicadores ya forman parte de las iniciativas existentes en el ámbito del aprendizaje permanente, y tienen la finalidad de controlar los avances tanto en el logro de las metas definidas como en la aplicación de los objetivos políticos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conforme al objetivo horizontal C de las directrices para el empleo correspondiente a 2002, conviene que los Estados miembros fijen objetivos nacionales dirigidos a aumentar la inversión en recursos humanos y la participación en la educación y la formación complementarias (formales o no formales) y supervisar regularmente los progresos obtenidos en la realización de estos objetivos.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La lista detallada de los datos que habrán de recogerse dentro del módulo ad hoc sobre aprendizaje permanente 2003 figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pedro Solbes Mira</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 187 de 26.7.2000, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Encuesta sobre la población activa - Características del módulo ad hoc 2003 sobre aprendizaje permanente</p>
    <p class="parrafo">1. Estados miembros y regiones afectados: todos</p>
    <p class="parrafo">2. El período de referencia es 2003. Se proporcionarán todas las variables:</p>
    <p class="parrafo">- para el 15 %, al menos, de la muestra que sea necesaria para cumplir las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 577/98. Las semanas de referencia de esta submuestra se distribuirán por igual a lo largo del año, o bien</p>
    <p class="parrafo">- para el 100 % de la muestra del segundo trimestre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">3. Se codificarán las variables del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 17 A 21</p>
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