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<documento fecha_actualizacion="20241021194429">
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    <identificador>DOUE-L-2002-81280</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020715</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1287/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1287/2002 de la Comisión, de 15 de julio de2002, por el que se modifica el anexo 3 del Reglamento (CE) nº 560/2002, por el que se imponen medidas provisionales de salvaguardia a las importaciones de determinados productos siderúrgicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020716</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/187/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20020717</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5748" orden="3">Productos siderúrgicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80549" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III del Reglamento 560/2002, de 27 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 518/94 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2474/2000 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nos 1765/82, 1766/82 y 3420/83 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1138/98 (4),</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo establecido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y del Reglamento (CE) n° 519/94, respectivamente,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 560/2002 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 950/2002 (6), establece contingentes arancelarios sobre determinados productos siderúrgicos, y el pago de derechos adicionales sobre su exceso. La Comisión recuerda que el importe de cada contingente arancelario se encuentra detallado en el anexo 3 del citado Reglamento, y que dicho importe debe calcularse según el procedimiento descrito en los considerandos 66 y 73 del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Comisión ha detectado un error material en el cálculo del importe de los contingentes arancelarios del producto número 5 (chapas laminadas en frío), 6 (chapas magnéticas que no sean de acero eléctrico de grano orientado) y 10 (chapas cuarto). En cada caso; el importe del contingente arancelario debería haber sido superior al importe realmente establecido.</p>
    <p class="parrafo">(3) El importe del contingente arancelario para el producto 5 debería ser 1114158 toneladas, en lugar de 935630 toneladas; para el producto 6 debería ser 74678 toneladas en lugar de 41444 toneladas, y para el producto 10 debería ser 706964 toneladas, en lugar de 700446 toneladas. En consecuencia, es necesario modificar el anexo 3 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La cuarta columna del anexo 3 del Reglamento (CE) n° 560/2002, que especifica el importe (en toneladas) de cada contingente arancelario, se modifica en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">- en relación con el producto 5, se sustituirá el número "935630" por "1114158",</p>
    <p class="parrafo">- en relación con el producto 6, se sustituirá el número "41444" por "74678",</p>
    <p class="parrafo">- en relación con el producto 10, se sustituirá el número "700446" por "706964".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 29 de marzo de 2002.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pascal Lamy</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 349 de 31.12.1994, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 286 de 11.11.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 67 de 10.3.1994, p. 89.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 159 de 3.6.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 85 de 28.3.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 145 de 4.6.2002, p. 12.</p>
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