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    <identificador>DOUE-L-2002-81263</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1251/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1251/2002 de la Comisión, de 11 de julio de 2002, que introduce una excepción al Reglamento (CEE) nº 1915/83 relativo a determinadas disposiciones de aplicación respecto de la teneduría de libros para el registro de las explotaciones agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20020719</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1627" orden="1">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
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      <nota codigo="0" orden="999">Nuevo plazo para remitir fichas de explotación de 22 meses.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80309" orden="2070">
          <palabra codigo="406">AMPLÍA</palabra>
          <texto>plazo establecido en el art. 3, para los ejercicios 2000/01, del Reglamento 1915/83, de 13 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1256/97 (2), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1915/83 de la Comisión (3) dispone que el órgano de enlace remitirá a la Comisión la totalidad de las fichas de explotación a más tardar nueve meses después del final del ejercicio contable a que se refieran, supeditándose al cumplimiento de los plazos el abono de la remuneración a tanto alzado a que se refiere el artículo 5 del referido Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las recientes modificaciones del Reglamento (CEE) n° 2237/77 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1837/2001 (5), por el que se modifica el Reglamento n° 118/66/CEE de la Comisión (6) relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas, así como las diversas enfermedades animales registradas en algunos Estados miembros han dificultado enormemente a los órganos de enlace el cumplimiento del plazo fijado en lo que respecta a los ejercicios contables 2000-2001. Teniendo en cuenta estas circunstancias, procede prolongar, para estos ejercicios contables, el período de remisión de datos a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1915/83, en los ejercicios contables 2000 y 2001 el plazo para remitir las fichas de explotación será de veintidós meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 174 de 2.7.1997, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 190 de 14.7.1983, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 263 de 17.10.1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 255 de 24.9.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO 148 de 10.8.1966, p. 2701/66.</p>
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