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    <identificador>DOUE-L-2002-81244</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1228/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1228/2002 de la Comisión, de 8 de julio de 2002, relativo a la expedición de los certificados de importación de determinadas conservas de setas, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1218/2002.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20020709</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="1605" orden="2">Conservas</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 6 de julio de 2002.</nota>
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        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1218/2002, de 8 de julio (DOCE L 177, de 6 de julio de 2002)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81315" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2125/95, de 6 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2125/95 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Según el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2125/95, en caso de que las cantidades por las que se hayan solicitado certificados sobrepasen las cantidades disponibles, la Comisión fija un porcentaje único de reducción y suspende la expedición de certificados para solicitudes posteriores.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las cantidades solicitadas los días 1 y 2 de julio de 2002 en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2125/95 para los productos originarios de China sobrepasan las cantidades disponibles. Es preciso por lo tanto determinar en qué medida los certificados pueden expedirse y la expedición de certificados suspenderse para toda solicitud posterior.</p>
    <p class="parrafo">(3) Una comprobación ha permitido detectar errores manifiestos, para todo agente económico interesado, en el Reglamento (CE) n° 1218/2002, en lo que atañe a la expedición de certificados de importación de determinadas conservas de setas.</p>
    <p class="parrafo">Procede por lo tanto sustituir y derogar dicho Reglamento, con efectos a partir de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los certificados de importación solicitados los días 1 y 2 de julio de 2002, en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2125/95, para los productos originarios de China, y transmitidos a la Comisión el 3 de julio de 2002, serán expedidos, con indicación de la mención que figura en el apartado 1 del artículo 11 de dicho Reglamento, a razón del 19,23 % de la cantidad solicitada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La expedición de los certificados de importación solicitados en virtud del Reglamento (CE) n° 2125/95 para los productos originarios de China queda suspendida por lo que respecta a las solicitudes presentadas del 3 de julio al 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1218/2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de julio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 6 de julio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">J. M. Silva Rodríguez</p>
    <p class="parrafo">Director General de Agricultura</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 212 de 7.9.1995, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9.</p>
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