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<documento fecha_actualizacion="20241021194413">
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    <identificador>DOUE-L-2002-81227</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020704</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>542/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de julio de 2002, por la que se modifica la Decisión 96/482/CE en lo que respecta a la duración del período de aislamiento a que deberán someterse las aves de corral vivas y los huevos para incubar importados de terceros países y a las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse tras dicha importación [notificada con el número C(2002) 2492].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/176/L00043-00045.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 12 de julio de 2002.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81320" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>parrafo al art. 3.1 y anexo III a la Decisión 96/482 de 12 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/867/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud de la Decisión 96/482/CE de la Comisión, de 12 de julio de 1996, por la que se establecen las condiciones sanitarias y los certificados zoosanitarios para la importación de aves de corral y de huevos para incubar, con excepción de las Ratitae y sus huevos, procedentes de terceros países, así como las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse después de la importación (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/183/CE (4), tras su importación, las aves de corral de cría y de producción deberán permanecer aisladas en la explotación de destino durante al menos seis semanas y ser examinadas por un veterinario autorizado.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los Estados miembros han informado de las dificultades que ocasiona la duración del período de aislamiento a que se ven sometidas las aves destinadas a la reposición de animales de caza, fruto de una creciente agresividad y aun del canibalismo, con el consiguiente aumento de las pérdidas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por tanto, reducir la duración del período de aislamiento. No obstante, será obligatoria la realización de pruebas para la detección de la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle, al objeto de ofrecer garantías zoosanitarias equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión 96/482/CE deberá, pues, modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 96/482/CE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 1 del artículo 3, se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, el período de seis semanas que deberán permanecer en la explotación de destino las aves de cría y de producción, incluidas las destinadas a la reposición de animales de caza, podrá reducirse a veintiún días, siempre y cuando se hayan realizado pruebas con arreglo a los procedimientos de muestreo y análisis descritos en el anexo III, con resultados favorables.".</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirá un nuevo anexo III, cuyo texto se recoge en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El importador soportará todos los gastos que se deriven de la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será de aplicación a partir del séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 303 de 31.10.1990, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 323 de 7.12.2001, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 196 de 7.8.1996, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 61 de 2.3.2002, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos de muestreo y análisis para la detección de la enfermedad de Newcastle y de la influenza aviar tras la importación</p>
    <p class="parrafo">Durante el período previsto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 3, el funcionario/veterinario autorizado tomará muestras de las aves de corral importadas para su examen virológico, y analizará dichas muestras como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- Entre el séptimo y el decimoquinto días del período de aislamiento, se practicarán frotis de cloaca a todas las aves, si el lote consta de un número inferior a 60, o a 60 aves en caso de lotes de mayor tamaño.</p>
    <p class="parrafo">- Todos los análisis de las muestras tomadas para la detección de la influenza aviar y de la enfermedad de Newcastle deberán realizarse en laboratorios oficiales designados por la autoridad competente, y aplicando los procedimientos de diagnóstico previstos en el anexo III de la Directiva 92/66/CEE del Consejo y en el anexo III de la Directiva 92/40/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">- Las muestras podrán agruparse, con un máximo de cinco muestras de aves distintas por grupo.</p>
    <p class="parrafo">- Las cepas de virus deberán remitirse sin demora al laboratorio nacional de referencia.".</p>
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