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    <identificador>DOUE-L-2002-81215</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>538/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 2002, por la que se modifica la Decisión 2002/383/CE sobre algunas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Francia, Alemania y Luxemburgo [notificada con el número C(2002) 2382].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/173/L00039-00040.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="6">Alemania</materia>
      <materia codigo="3192" orden="1">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="6165" orden="7">Francia</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3948" orden="4">Gran Ducado de Luxemburgo</materia>
      <materia codigo="4290" orden="5">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="8">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80887" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9 de la Decisión 2002/383, de 23 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En explotaciones porcinas de algunas zonas fronterizas de Francia, Alemania y Luxemburgo se han registrado brotes de peste porcina clásica, enfermedad que afecta allí también a los porcinos salvajes.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dado el comercio existente de cerdos vivos, esos brotes pueden poner en peligro las cabañas de otras zonas de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) Alemania, Francia y Luxemburgo han adoptado una serie de medidas en el marco de la Directiva 2001/89/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión ha adoptado:</p>
    <p class="parrafo">i) la Decisión 1999/335/CE (3), de 7 de mayo de 1999, por la que se aprueban los planes presentados por Alemania para erradicar la peste porcina clásica del porcino salvaje en Baden-Württemberg y Renania-Palatinado(4),</p>
    <p class="parrafo">ii) la Decisión 2002/161/CE, de 22 de febrero de 2002, por la que se aprueban los planes presentados por Alemania para la erradicación de la peste porcina clásica del porcino salvaje de Sarre y para la vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica de Renania-Palatinado y Sarre (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/531/CE (6),</p>
    <p class="parrafo">iii) Decisión 2002/181/CE, de 28 de febrero de 2002,por la que se aprueba el plan presentado por Luxemburgo para erradicar la peste porcina clásica de los jabalíes de determinadas zonas de Luxemburgo (7), iv) la Decisión 2002/383/CE (8) sobre algunas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Francia, Alemania y Luxemburgo.</p>
    <p class="parrafo">(5) Vista la evolución epidemiológica de la situación en Francia, Alemania y Luxemburgo, procede prorrogar las medidas adoptadas y modificar levemente la zona afectada por esas medidas. La Decisión 2002/383/CE debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) La situación epidemiológica de la peste porcina clásica en Francia, Alemania y Luxemburgo, así como las medidas adoptadas para controlar la enfermedad, serán revisadas periódicamente por el Comité permanente de la cadena alimentaria y sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 9 de la Decisión 2002/383/CE:</p>
    <p class="parrafo">a) se sustituirá la fecha "20 de junio de 2002" por "20 de octubre de 2002";</p>
    <p class="parrafo">b) se sustituirá la fecha "30 de junio de 2002" por "31 de octubre de 2002".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se sustituirá el anexo de la Decisión 2002/383/CE por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 126 de 20.5.1999, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 53 de 23.2.2002, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 172 de 2.7.2002, p. 63.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 61 de 2.3.2002, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 136 de 24.5.2002, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40</p>
  </texto>
</documento>
