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    <identificador>DOUE-L-2002-81205</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020416</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>528/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/2002 del Consejo de asociación, entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, de 16 de abril de 2002, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados establecido en el Protocolo nº 3 del Acuerdo europeo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>172</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/172/L00024-00056.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20020501</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6101" orden="4">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2002.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82321" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II del Protocolo nº 3 del Acuerdo aprobado por Decisión 93/742, de 13 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81375" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 201, de 31 de julio de 2002</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, y en particular (1) el apartado 2 del artículo 1 de su Protocolo n° 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente;</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Protocolo n° 3, modificado por el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo (2), se establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Hungría.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo al apartado 2 del artículo 1 de dicho Protocolo, el Consejo de asociación podrá decidir, en concreto, cualquier modificación de los derechos mencionados en los anexos del Protocolo n° 3 y el incremento o la supresión de los contingentes arancelarios.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con arreglo al segundo guión del artículo 2 de dicho Protocolo, el Consejo de asociación decidirá si los derechos aplicados pueden reducirse en respuesta a reducciones que se deriven de concesiones mutuas en relación con los productos agrícolas transformados.</p>
    <p class="parrafo">(4) Deberán abrirse para el año 2002 los contingentes anuales que se establecen en los anexos I y II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I y II del Protocolo n° 3 sobre intercambios entre la Comunidad y Hungría de productos agrícolas transformados se sustituirán por los anexos I y II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. Piqué i Camps</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 347 de 31.12.1993, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 28 de 2.2.1999, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 1a: Contingentes aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Hungría - exentos de derechos</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 25 Y 26</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 1b: Contingentes aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Hungría</p>
    <p class="parrafo">Nota: Los derechos fijados en el presente cuadro estarán sujetos, a partir del 1 de enero de 2003 a una reducción anual del 10 % de los derechos aplicables el 31 de diciembre de 2002</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27</p>
    <p class="parrafo">DECLARACIÓN DE HUNGRÍA</p>
    <p class="parrafo">"Con arreglo a los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Hungría no concederá subsidios a la exportación de productos del maíz dulce de los códigos CN 0710 40 00, 0711 90 30, 2001 90 30, 2004 90 10 y 2005 80 00 a partir del 1 de enero de 2002."</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 2a: Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Hungría</p>
    <p class="parrafo">Nota: Los derechos que figuran en el presente cuadro están sujetos a una reducción anual del 10 % de los derechos aplicables a partir del 31 de diciembre de 2001. Las cantidades que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes agrícolas reducidos (EAR) y los derechos adicionales reducidos (AD S/ZR y AD F/MR), aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías que figuren en el presente cuadro, son las que se exponen en el cuadro 2b (a partir del 1 de julio de 2000) del anexo I del Reglamento (CE) n° 2204/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999 (DO L 278 de 28.10.1999, pp. 775-787)</p>
    <p class="parrafo">((El tipo final del derecho preferencial, calculado con arreglo a la presente nota, se redondeará al primer decimal, salvo para los derechos expresados en este cuadro como "EAR", "AD S/ZR" y "AD F/MR", que se redondearán al segundo decimal.)).</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 28 A 34</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 2b: Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Hungría</p>
    <p class="parrafo">Nota: Los derechos que figuran en el presente cuadro están sujetos a una reducción anual del 20 % de los derechos aplicables a partir del 31 de diciembre de 2001. A partir de 2003, los derechos que figuran en el presente cuadro estarán sujetos a una reducción anual del 10 % de los derechos aplicables a partir del 31 de diciembre de 2001. Las cantidades que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes agrícolas reducidos (EAR) y los derechos adicionales reducidos (AD S/ZR y AD F/MR), aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías que figuren en el presente cuadro, son las que se exponen en el cuadro 2b (a partir del 1 de julio de 2000) del anexo I del Reglamento (CE) n° 2204/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999 (DO L 278 de 28.10.1999, pp. 775-787)</p>
    <p class="parrafo">((El tipo final del derecho preferencial, calculado con arreglo a la presente nota, se redondeará al primer decimal, salvo para los derechos expresados en este cuadro como "EAR", "AD S/ZR" y "AD F/MR", que se redondearán al segundo decimal.)).</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 35 A 40</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 3: Cantidades básicas que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes agrícolas reducidos (EAR) y los derechos adicionales aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías que figuran en el cuadro 2</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 41</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 1: Contingentes y derechos aplicables a la importación a Hungría de mercancías originarias de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Nota: Los derechos que figuran en el presente cuadro están sujetos a una reducción anual del 30 % de los derechos aplicables a partir del 31 de diciembre de 2001. A partir de 2003, los derechos que figuran en el presente cuadro estarán sujetos a una reducción anual del 10 % de los derechos aplicables a partir del 31 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 42 A 48</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 2: Derechos aplicables a la importación a Hungría de mercancías originarias de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Nota: Los derechos que figuran en el presente cuadro están sujetos a una reducción anual del 30 % de los derechos aplicables a partir del 31 de diciembre de 2001. A partir de 2003, los derechos que figuran en el presente cuadro estarán sujetos a una reducción anual del 10 % de los derechos aplicables a partir del 31 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 49 A 56</p>
  </texto>
</documento>
