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    <identificador>DOUE-L-2002-81015</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020605</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>961/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 961/2002 de la Comisión, de 5 de junio de 2002, por el que se fija para la campaña de comercialización 2001/02 la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos no transformados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020606</fecha_publicacion>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20020609</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="3832" orden="3">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="3834" orden="">Frutos secos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 9.4 del Reglamento 2201/96, de 28 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 dispone que los organismos almacenadores reciban una ayuda para almacenamiento para las cantidades de sultaninas, pasas de Corinto e higos secos que hayan comprado, y que tal ayuda se conceda durante el tiempo efectivo del almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 449/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1343/2001(4), fija las fechas de las campañas de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es preciso fijar la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos no transformados correspondiente a la campaña de comercialización 2001/02 y que, para ello debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1622/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y los higos secos no transformados (5), así como el hecho de que la ayuda para el almacenamiento se calcula a partir de los costes técnicos de almacenamiento y de la financiación del precio de compra pagado por los productos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La ayuda al almacenamiento contemplada en el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2201/96 correspondiente a los productos de la campaña de comercialización 2001/02 ascenderá a:</p>
    <p class="parrafo">a) 0,1405 euros por día y por tonelada de peso neto hasta el 28 de febrero de 2003 y a 0,1144 euros por día y por tonelada de peso neto a partir del 1 de marzo de 2003, para las pasas;</p>
    <p class="parrafo">b) 0,1261 euros por día y por tonelada de peso neto, para los higos secos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 64 de 6.3.2001, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 181 de 4.7.2001, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 192 de 24.7.1999, p. 33.</p>
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