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    <identificador>DOUE-L-2002-81005</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020527</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>410/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de mayo de 2002, relativa a la celebración del Protocolo adicional del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta, al efecto de asociar a Malta al quinto programa marco para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico (1998-2002).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020601</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/144/L00047-00048.pdf</url_pdf>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="6115" orden="4">Malta</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
      <materia codigo="6851" orden="5">Tecnología</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo adicional de 20 de junio de 2001, adjunto a la misma.</nota>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  1 de junio de 2002.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81751" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Acuerdo aprobado por Decisión 516/2001, de 22 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 170 en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300 y con el párrafo primero del apartado 3 de este mismo artículo,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta (3) entró en vigor el 1 de abril de 1971.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las conclusiones del Consejo Europeo de Luxemburgo de 12 y 13 de diciembre de 1997 confirmaron la posibilidad de asociar a los países candidatos al programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación y desarrollo tecnológico, como un instrumento de la estrategia de preadhesión que se utilizará con esos países.</p>
    <p class="parrafo">(3) En virtud de la Decisión n° 182/1999/CE(4), el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico (1998-2002).</p>
    <p class="parrafo">(4) El Consejo Europeo de Helsinki de 10 y 11 de diciembre de 1999 decidió convocar una conferencia intergubernamental bilateral en febrero de 2000 sobre la adhesión de Malta a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(5) El 3 de abril de 2000 Malta notificó oficialmente a la Comisión su deseo de asociarse al quinto programa marco a partir del 1 de enero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por Decisión de 17 de octubre de 2000, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad Europea, un Protocolo adicional del Acuerdo de asociación, al efecto de asociar a Malta al quinto programa marco (denominado en lo sucesivo "el Protocolo adicional").</p>
    <p class="parrafo">(7) Mediante la Decisión 2001/516/CE (5), el Consejo autorizó, con la reserva de una celebración posterior, la firma del Protocolo adicional resultante de dichas negociaciones y su aplicación, con carácter provisional, a partir del 1 de marzo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(8) El Protocolo adicional se firmó el 20 de junio de 2001 en Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">(9) Es procedente aprobar el Protocolo adicional y notificar su entrada en vigor definitiva a las autoridades de Malta.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo adicional del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta, al efecto de asociar a Malta al quinto programa marco para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico (1998-2002).</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 10 del Protocolo adicional, el Presidente del Consejo notificará a la República de Malta que la Comunidad ha llevado a cabo los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Protocolo adicional.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2002.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">M. Arias Cañete</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO C 103 E de 30.4.2002, p. 208.</p>
    <p class="cita">(2) Dictamen emitido el 9 de abril de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="cita">(3) DO L 61 de 14.3.1971, p. 2.</p>
    <p class="cita">(4) DO L 26 de 1.2.1999, p. 1.</p>
    <p class="cita">(5) DO L 186 de 7.7.2001, p. 34.</p>
  </texto>
</documento>
