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    <identificador>DOUE-L-2002-80914</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20020527</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>894/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 894/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 95/93 del Consejo relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020531</fecha_publicacion>
    <diario_numero>142</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20020601</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="103" orden="1">Aeropuertos y aeródromos</materia>
      <materia codigo="5144" orden="2">Navegación aérea</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 10 bis al Reglamento 95/93, de 18 de enero</texto>
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    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 80,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos y los acontecimientos políticos posteriores a los atentados repercutieron seriamente en las operaciones de transporte aéreo de compañías aéreas y provocaron un descenso significativo de la demanda durante el resto del verano de 2001 y la temporada de programación del invierno 2001-2002.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con el fin de garantizar que la no utilización de las franjas horarias asignadas para tales períodos de programación no causan a los operadores la pérdida de sus derechos adquiridos sobre dichas franjas horarias, parece necesario establecer claramente y sin ambigüedad que dichos períodos de programación se vieron afectados adversamente por los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es necesario modificar en ese sentido el Reglamento (CEE) n° 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (4).</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá el artículo 10 bis siguiente al Reglamento (CEE) n° 95/93:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 10 bis</p>
    <p class="parrafo">Los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10, los coordinadores deberán aceptar que las compañías aéreas tengan derecho, durante la temporada de programación del verano de 2002 y la temporada de programación del invierno 2002-2003, a las mismas series de franjas horarias que tenían asignadas en la fecha del 11 de septiembre de 2001 para la temporada de programación del verano de 2001 y la temporada de programación del invierno 2001-2002 respectivamente.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. Cox</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. Arias Cañete</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 103 E de 30.4.2002, p. 350.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 20 de marzo de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 6 de febrero de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición común del Consejo de 25 de marzo de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial), y Decisión del Parlamento Europeo de 15 de mayo de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 14 de 22.1.1993, p. 1.</p>
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