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    <identificador>DOUE-L-2002-80913</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020527</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>893/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 893/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 685/2001 con el fin de distribuir entre los Estados miembros de las autorizaciones recibidas en virtud de los Acuerdos entre la Comunidad Europea y Rumania por los que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020531</fecha_publicacion>
    <diario_numero>142</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2002/142/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20020601</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6120" orden="3">Rumanía</materia>
      <materia codigo="6937" orden="4">Transportes por carretera</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80995" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el título, art. 1 y anexo del Reglamento 685/2001, de 4 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante la Decisión 2002/409/CE del Consejo (4), la Comunidad Europea ha suscrito un acuerdo con Rumania por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado.</p>
    <p class="parrafo">(2) En este acuerdo se estipula que la Comunidad recibirá autorizaciones de tránsito por carretera de Rumania, de manera análoga a los acuerdos casi idénticos ya celebrados con Bulgaria y Hungría.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es necesario en aras de la coherencia que las normas que rijan la distribución de dichas autorizaciones sean idénticas a las ya establecidas para la distribución de las autorizaciones recibidas en virtud de los acuerdos con Bulgaria y Hungría.</p>
    <p class="parrafo">(4) En consecuencia, el Reglamento (CE) n° 685/2001(5) debe modificarse.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 685/2001 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Reglamento (CE) n° 685/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre la distribución entre los Estados miembros de las autorizaciones recibidas en virtud de los Acuerdos entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, entre la Comunidad Europea y la República de Hungría y entre la Comunidad Europea y Rumania por los que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado".</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento determina las reglas de distribución entre los Estados miembros de las autorizaciones disponibles para la Comunidad en virtud del apartado 2 del artículo 6 de los Acuerdos entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, entre la Comunidad Europea y la República de Hungría y entre la Comunidad Europea y Rumania, por los que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado (en lo sucesivo denominados los Acuerdos)".</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo se sustituirá por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. Cox</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. Arias Cañete</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 270 E de 25.9.2001, p. 102.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 36 de 8.2.2002, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 5 de septiembre de 2001 (DO C 72 de 21.3.2002, p. 141), y Decisión del Consejo de 22 de abril de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase la página 74 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 108 de 18.4.2001, p. 1.</p>
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