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    <identificador>DOUE-L-2002-80835</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020425</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>353/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la desclasificación de la parte II del Manual Común adoptado por el Comité ejecutivo establecido por el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020509</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
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      <materia codigo="35" orden="1">Acceso a la información</materia>
      <materia codigo="3826" orden="2">Fronteras</materia>
      <materia codigo="4778" orden="3">Libre circulación de personas</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  9 de mayo de 2002.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81805" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada las DECISIONES de 14 de diciembre de 1993 y 23 de junio de 1998, y se desclasifica lo indicado de la Parte II del Manual Común, del Acervo de Schengen</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante su Decisión de 14 de diciembre de 1993 [SCH/Com-ex (93) 22 rev] y de 23 de junio de 1998 [SCH/Com-ex (98) 17], el Comité ejecutivo establecido por el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, que ha sido sustituido por el Consejo, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo de Schengen, concedió carácter de "confidencial" a todas las disposiciones del Manual Común, cuya nueva versión fue adoptada mediante Decisión del citado Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 [SCH/Com-ex (99) 13] (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) El Manual Común, así como las decisiones del Comité Ejecutivo relativas a su clasificación forman parte del acervo de Schengen tal como ha sido definido por el Consejo en su Decisión 1999/435/CE (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) La parte I y varios anexos del Manual Común han sido desclasificados mediante la Decisión 2000/751/CE del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene desclasificar asimismo la parte II del Manual Común.</p>
    <p class="parrafo">(5) Conviene derogar las Decisiones del Comité ejecutivo [SCH/Com-ex (93) 22 rev] y [SCH/Com-ex (98) 17] en la medida en que guarden relación con la Instrucción Consular Común y del Manual Común, de modo que las futuras decisiones sobre su clasificación puedan adoptarse de conformidad con las normas sobre clasificación de documentos establecidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (4).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Queda desclasificada la parte II del Manual Común.</p>
    <p class="parrafo">2. Los anexos 14b, 6b y 6c del Manual Común, correspondientes a los anexos 5, 9 y 10 de la Instrucción Consular Común, mantienen su clasificación de "confidencial".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La parte II del Manual Común se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Quedan derogadas las Decisiones del Comité ejecutivo de Schengen de 14 de diciembre de 1993 [SCH/Com-ex (93) 22 rev] y de 23 de junio de 1998 [SCH/Com-ex (98) 17] en la medida en que guarden relación con la Instrucción Consular Común y el Manual Común.</p>
    <p class="parrafo">2. Las decisiones sobre clasificación de la Instrucción Consular Común y del Manual Común se adoptarán en lo sucesivo conforme a las disposiciones de la Decisión 2001/264/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. Rajoy Brey</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Manual Común modificado por última vez por la Decisión 2002/352/CE del Consejo (Véase la p. 47 del presente Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 176 de 10.7.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 303 de 2.12.2000, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
