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<documento fecha_actualizacion="20241021194244">
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    <identificador>DOUE-L-2002-80833</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020508</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>780/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 780/2002 de la Comisión, de 8 de mayo de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 3063/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo en lo que respecta al régimen de ayuda para la producción de miel de calidad específica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020509</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/123/L00032-00033.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20020512</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20070101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="259" orden="1">Apicultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
      <materia codigo="4949" orden="3">Miel</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1914/2006, de 20 de diciembre DOUE-L- 2006-82617.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81812" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 1a 6 y SUPRIME art. 8 del Reglamento 3063/93, de 5 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 442/2002 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Reglamento (CEE) n° 2019/93 se establece un régimen de ayuda a las colmenas de las islas menores del mar Egeo para la producción de miel de calidad específica. El artículo 12 de dicho Reglamento, una vez modificado por el Reglamento (CE) n° 442/2002, se refiere a "asociaciones de productores", por lo cual es conveniente adaptar la terminología utilizada en el Reglamento (CE) n° 3063/93 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">(2) Con objeto de actualizar el Reglamento (CE) n° 3063/93, es conveniente suprimir las excepciones correspondientes a 1993 en lo que respecta a las fechas de presentación de solicitudes, pago de la ayuda y comunicación a la Comisión de los datos sobre las ayudas abonadas y al porcentaje de las solicitudes de ayuda controladas in situ. Es conveniente suprimir además la referencia a los tipos de conversión agrarios.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) n° 3063/93 debe modificarse de acuerdo con ello.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 3063/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La ayuda a la producción de miel de calidad específica con alto contenido de miel de tomillo en las islas menores del mar Egeo se concederá a las asociaciones de apicultores reconocidas por las autoridades competentes que lleven a cabo programas de iniciativas anuales destinados a la mejora de las condiciones de comercialización y promoción de la miel de calidad.".</p>
    <p class="parrafo">2) La primera frase del apartado 2 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Las asociaciones de apicultores presentarán los programas a la autoridad griega para su aprobación.".</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 3 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) Se suprimirá el párrafo segundo del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">b) El primer guión del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"- el nombre y dirección de las asociaciones de apicultores o el nombre, apellidos y dirección del apicultor,".</p>
    <p class="parrafo">4) Se suprimirá el párrafo segundo del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">5) El artículo 5 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) Los guiones primero y segundo del párrafo primero se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"- el número de asociaciones de apicultores y el número de apicultores individuales que hayan presentado una solicitud de ayuda,</p>
    <p class="parrafo">- el número de colmenas para las que, por una parte, las asociaciones de apicultores, y, por otra, los apicultores hayan solicitado la ayuda, y ésta haya sido concedida,".</p>
    <p class="parrafo">b) Se suprimirá el párrafo segundo.</p>
    <p class="parrafo">6) Se suprimirá la segunda frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">7) Se suprimirá el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 184 de 27.7.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 68 de 12.3.2002, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 274 de 6.11.1993, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
