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<documento fecha_actualizacion="20241021194229">
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    <identificador>DOUE-L-2002-80725</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020426</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>313/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de abril de 2002, que modifica las Decisiones 2001/925/CE, 2002/33/CE y 2002/209/CE con el fin de prorrogar determinadas medidas de protección y condiciones particulares en relación con la peste porcina clásica en España [notificada con el número C(2002) 1501].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020427</fecha_publicacion>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
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      <materia codigo="665" orden="1">Cataluña</materia>
      <materia codigo="3192" orden="2">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 1 y 9 de la Decisión 2002/209, de 11 de marzo</texto>
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          <texto>art. 2 de la Decisión 2002/33, de 14 de enero</texto>
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          <texto>art. 8 de la Decisión 2001/925, de 20 de diciembre ,</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior 1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE 2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (2),  y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 10, la letra f) del apartado 1 de su artículo 11, el apartado 3 de su artículo 25 y el apartado 4 de su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Se han producido brotes de peste porcina clásica en Cataluña, España.</p>
    <p class="parrafo">(2) España ha adoptado medidas en el marco de la Directiva 2001/89/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) En relación con estos brotes de enfermedad, la Comisión adoptó: i) la Decisión 2001/925/CE (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/243/CE (5), relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España; ii) la Decisión 2002/33/CE (6), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/243/CE, sobre la utilización de dos mataderos por parte de España, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 2001/89/CE del Consejo; y iii) la Decisión 2002/209/CE (7) por la que se actualizan las condiciones para la concesión de autorizaciones para sacar cerdos de explotaciones situadas dentro de las zonas de protección y vigilancia establecidas en España debido a la peste porcina clásica y por la que se establecen disposiciones sobre el marcado y la utilización de la carne de porcino con arreglo a lo establecido en el artículo 11 de la Directiva 2001/89/CE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(4) En vista de la evolución de la situación epidemiológica en Cataluña resulta adecuado prorrogar las medidas adoptadas hasta el 31 de mayo de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por lo tanto, las Decisiones 2001/925/CE, 2002/33/CE y 2002/209/CE deben modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 8 de la Decisión 2001/925/CE:</p>
    <p class="parrafo">a) los términos "20 de abril de 2002" se sustituirán por "20 de mayo de 2002";</p>
    <p class="parrafo">b) los términos "30 de abril de 2002" se sustituirán por "31 de mayo de 2002".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 2 de la Decisión 2002/33/CE, los términos "30 de abril de 2002" se sustituirán por "31 de mayo de 2002".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1 de la Decisión 2002/209/CE, los términos "5 de marzo de 2002" se sustituirán por "10 de abril de 2002".</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 9 de la Decisión 2002/209/CE, los términos "30 de abril de 2002" se sustituirán por "31 de mayo de 2002".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 339 de 21.12.2001, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 82 de 26.3.2002, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 13 de 16.1.2002, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 68 de 12.3.2002, p. 40.</p>
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