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    <identificador>DOUE-L-2002-80696</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020423</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>693/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 693/2002 de la Comisión, de 23 de abril de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 1430/2001 relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2001/02 para determinar las exacciones y las restituciones por exportación del azúcar blanco.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020424</fecha_publicacion>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2002/107/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20020425</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3502" orden="4">Exacciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81779" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.4 del Reglamento 1430/2001, de 13 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 22, los apartados 5 y 15 de su artículo 27 y el apartado 3 de su artículo 33,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1430/2001 de la Comisión, de 13 de julio de 2001, relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2001/02 para determinar las exacciones y las restituciones por exportación del azúcar blanco (2), prevé licitaciones semanales todos los jueves y en su apartado 4 enumera los jueves en los que no tendrán lugar las licitaciones. Dado que el 1 de mayo es un día festivo en la mayoría de los Estados miembros y por razones administrativas y de buena gestión, la licitación del jueves 2 de mayo de 2002 no tendrá lugar. Por lo tanto, resulta conveniente modificar el apartado 4 del artículo 4 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. En el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1430/2001 se añadirá la fecha del 2 de mayo de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros modificarán los anuncios de licitaciones en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 192 de 14.7.2001, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
