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    <identificador>DOUE-L-2002-80679</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020415</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>298/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de abril de 2002, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en la República Checa durante el período de preadhesión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020418</fecha_publicacion>
    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
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      <materia codigo="2478" orden="3">Desarrollo regional</materia>
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          <texto>Reglamento 2222/2000, de 7 de junio (2001/81882)</texto>
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          <texto>Reglamento 1266/99, de 21 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/89 (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 2252/2001(3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante Decisión C(2000) 3105 final de la Comisión, de 26 de octubre de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2500/2001(5), se ha aprobado un programa de desarrollo rural y agrícola en favor de la República Checa.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 5 de febrero de 2001, el Gobierno de la República Checa y la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, firmaron un acuerdo de financiación plurianual por el que se establecía el marco técnico, legal y administrativo para la ejecución del programa Sapard.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) n° 1266/1999 establece que podrá no aplicarse el requisito de autorización previa mencionado en el apartado 1 del artículo 12 de ese mismo Reglamento, sobre la base de un análisis individual de la capacidad de gestión de los programas o proyectos nacionales y sectoriales, de los procedimientos de control financiero y de las estructuras relativas a las finanzas públicas. El Reglamento (CE) n° 2222/2000 establece disposiciones de aplicación para la realización de dichos análisis.</p>
    <p class="parrafo">(4) La autoridad competente de la República Checa ha autorizado a la Agencia Sapard para aplicar las medidas "Inversiones en las explotaciones agrícolas", "Mejora de la transformación y comercialización de los productos de la agricultura y de la pesca", "Mejora de las estructuras para el control de calidad de los alimentos y para la protección de los consumidores", "Mejora y reparcelación de tierras", "Renovación y desarrollo de pueblos e infraestructura rural", "Desarrollo y diversificación de las actividades económicas, creación de actividades múltiples y rentas alternativas" y "Asistencia técnica", previstas en el programa de desarrollo rural y agrícola aprobado por la Decisión C(2000) 3105 final en favor de la República Checa. El Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas ha sido autorizado para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa Sapard.</p>
    <p class="parrafo">(5) Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1266/1999 y (CE) n° 2222/2000, la Comisión ha analizado la capacidad de gestión de los programas o proyectos nacionales y sectoriales, así como los procedimientos de control financiero y las estructuras relativas a las finanzas públicas, y ha comprobado que, a efectos de la aplicación de las medidas mencionadas anteriormente, la República Checa cumple lo dispuesto en los artículos 4 y 6, y en el anexo del Reglamento (CE) n° 2222/2000, así como los requisitos mínimos fijados en el anexo del Reglamento (CE) n° 1266/1999.</p>
    <p class="parrafo">(6) En particular, la Agencia Sapard cumple satisfactoriamente los siguientes requisitos básicos de autorización: procedimientos escritos, separación de funciones, autorización previa de los proyectos y verificación previa de los pagos, procedimientos de pago, procedimientos contables, seguridad informática, auditoría interna y, en su caso, disposiciones en materia de contratos públicos.</p>
    <p class="parrafo">(7) El 1 de febrero de 2002, las autoridades checas presentaron una lista de gastos subvencionables, de conformidad con la sección B del apartado 1 del artículo 4 del acuerdo de financiación plurianual, y la Comisión no presentó objeción alguna a dicha lista.</p>
    <p class="parrafo">(8) El Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas cumple satisfactoriamente los siguientes requisitos para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa Sapard para la República Checa: pista de auditoría, gestión de tesorería, recepción de los fondos, pago a los beneficiarios, seguridad informática y auditoría interna.</p>
    <p class="parrafo">(9) Así pues, resulta oportuno no aplicar el requisito de autorización previa previsto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 y ceder a la Agencia Sapard y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas de la República Checa la gestión de la ayuda de forma descentralizada.</p>
    <p class="parrafo">(10) No obstante, dado que las comprobaciones llevadas a cabo por la Comisión se basan en un sistema que, si bien es operativo, aún no está en funcionamiento, resulta oportuno ceder, con carácter provisional, la gestión del programa Sapard a la República Checa y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas.</p>
    <p class="parrafo">(11) La concesión definitiva de la gestión del programa Sapard sólo puede llevarse a cabo tras haberse realizado comprobaciones adicionales a fin de asegurarse de que el sistema funciona satisfactoriamente, y una vez que se haya puesto en práctica cualquier recomendación que la Comisión pueda formular con respecto a la cesión de la gestión de la ayuda a la Agencia Sapard y al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El requisito de autorización previa por la Comisión de los procedimientos de selección de proyectos y contratación de la República Checa no será de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se cede, con carácter provisional, la gestión del programa Sapard a:</p>
    <p class="parrafo">1) La Agencia Sapard de la República Checa, Tesnov 17, 117 05 Praga 1, a efectos de la aplicación de las medidas "Inversiones en las explotaciones agrícolas", "Mejora de la transformación y comercialización de los productos de la agricultura y de la pesca", "Mejora de las estructuras para el control de calidad de los alimentos y para la protección de los consumidores", "Mejora y reparcelación de tierras", "Renovación y desarrollo de pueblos e infraestructura rural", "Desarrollo y diversificación de las actividades económicas, creación de actividades múltiples y rentas alternativas" y "Asistencia técnica", previstas en el programa de desarrollo rural y agrícola aprobado por la Decisión C(2000) 3105 final.</p>
    <p class="parrafo">2) El Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, con sede en Letenska 15, 118 10 Praga 1, República Checa, para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa Sapard para la República Checa.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 68.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 304 de 21.11.2001, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 161 de 21.6.1999, p. 87.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 342 de 27.12.2001, p. 1.</p>
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