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<documento fecha_actualizacion="20241021194209">
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    <identificador>DOUE-L-2002-80660</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020412</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>279/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 2002, que modifica la Decisión 2000/666/CE y la Decisión 2001/106/CE en lo que se refiere a la fijación de modelos de listas de instalaciones o centros de cuarentena autorizados para la importación de aves en los Estados miembros [notificada con el número C(2002) 1402].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020416</fecha_publicacion>
    <diario_numero>99</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/099/L00017-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80241" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y los Anexos I y IV de la Decisión 2001/106, de 24 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82035" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2,3 y 4 y SUSTITUYE anexo A de la Decisión 2000/666, de 16 de septiembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-82358" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Decisión 2007/846, de 6 de diciembre</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1)cuya última modificación la constituye la Decisión 95/176/CE de la Comisión (2), y, en particular, la letra c) del apartado 3 de su artículo 17 y el cuarto guión del apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2000/666/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/383/CE(4), establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a la importación de aves distintas de las aves de corral y las condiciones de cuarentena.</p>
    <p class="parrafo">(2) Diversos Estados miembros han encontrado, en la práctica, dificultades a la hora de aplicar dichas condiciones de importación, en especial en lo que se refiere al procedimiento en los puestos de inspección fronterizos, debido a la falta de información sobre las instalaciones o centros de cuarentena autorizados en otros Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es preciso que los Estados miembros confeccionen una lista de instalaciones y centros de cuarentena autorizados, y la remitan a la Comisión y a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión 2001/106/CE de la Comisión (5) establece modelos de listas de los centros de reagrupación de animales vivos, los centros de recogida de esperma y los equipos de recogida de embriones de los Estados miembros, así como las normas aplicables a la transmisión de dichas listas a la Comisión. Resulta oportuno ampliar el ámbito de aplicación de esa Decisión, a fin de incluir las instalaciones o centros de cuarentena autorizados para la importación de aves distintas de las aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las Decisiones 2000/666/CE y 2001/106/CE deben modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal (sección de sanidad y bienestar animal).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2000/666/CE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El número 4 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"las aves son transportadas a una de las instalaciones o uno de los centros de cuarentena autorizados que figuran en la lista prevista en el apartado 5 del artículo 2, y el importador facilita una declaración, escrita en la lengua del Estado miembro de entrada, en la que la persona responsable de la instalación o del centro de cuarentena afirme que las aves serán aceptadas en cuarentena. Dicha declaración deberá recoger claramente el nombre, la dirección y el número de autorización de la instalación o el centro de cuarentena y deberá recibirse en el puesto de inspección fronterizo, a través del correo electrónico o mediante fax, antes de que la partida llegue a dicho puesto de inspección, o deberá ser presentada por el importador o su agente antes de la salida de las aves del puesto de inspección fronterizo.".</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirá al artículo 2 el número 5 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"5) Los Estados miembros comunican a los demás Estados miembros y a la Comisión la relación de los números de autorización de las instalaciones o centros de cuarentena autorizados, y la designación y número ANIMO de la unidad veterinaria local, así como los cambios introducidos en la citada relación, conforme a lo establecido en la Decisión 2001/106/CE.".</p>
    <p class="parrafo">3) Se añadirá al apartado 4 del artículo 3 la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"La autorización se retirará si dejan de cumplirse estas condiciones.".</p>
    <p class="parrafo">4) En el apartado 2 del artículo 4, las palabras "entre el decimocuarto y el séptimo día" se sustituyen por "en los 14 días".</p>
    <p class="parrafo">5) El anexo A de la Decisión 2000/666/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2001/106/CE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Decisión de la Comisión por la que se fijan modelos de listas de las entidades autorizadas por los Estados miembros conforme a lo establecido en diversas disposiciones de la legislación comunitaria en materia veterinaria, así como las normas aplicables a la transmisión de dichas listas a la Comisión".</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirá al anexo I un nuevo punto 4:</p>
    <p class="parrafo">"4. Instalaciones o centros de cuarentena para aves autorizados según lo previsto en el cuarto guión del apartado 1 del artículo 18 de la Directiva 92/65/CEE y la Decisión 2000/666/CE.".</p>
    <p class="parrafo">3) Se añadirá al anexo II un nuevo epígrafe IV:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 117 de 24.5.1995, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 278 de 31.10.2000, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 137 de 19.5.2001, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 39 de 9.2.2001, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO</p>
    <p class="parrafo">Relativo a aves distintas de las de corral que vayan a ser expedidas a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 19 A 21</p>
  </texto>
</documento>
