<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021194207">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2002-80656</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>578/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 578/2002 de la comisión de 20 de marzo de2002 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020413</fecha_publicacion>
    <diario_numero>97</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>98</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2002/097/L00001-00098.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="3433" orden="">Especialidades y productos farmacéuticos</materia>
      <materia codigo="4908" orden="2">Medicamentos</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2002.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 2658/87 de 23 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2433/2001(2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CEE) n° 2658/87 instauró una nomenclatura de las mercancías (en lo sucesivo denominada "la nomenclatura combinada"), para atender a la vez a las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y de otras políticas comunitarias relativas a la importación o a la exportación de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">(2) Tras la entrada en vigor de las modificaciones de la nomenclatura que constan en el anexo de la Convención Internacional sobre el sistema armonizado de descripción y codificación de mercancías aprobadas de conformidad con la Recomendación del Consejo de cooperación aduanera, de 25 de junio de 1999, se insertó la nota 8 del capítulo 29 y se modificó el texto de la partida 2937 de la nomenclatura combinada por el Reglamento (CE) n° 2031/2001 de la Comisión (3), con efectos desde el 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(3) Como consecuencia de la nueva nota 8 del capítulo 29 y del nuevo texto de la partida 2937, es necesario actualizar el anexo 3 [lista de denominaciones comunes internacionales (DCIS) elaborada por la Organización Mundial de la Salud para sustancias farmacéuticas que pueden acogerse al régimen de admisión en franquicia] de la nomenclatura combinada para tener en cuenta el nuevo ámbito de aplicación de dicha partida.</p>
    <p class="parrafo">(4) Dado que más de 100 sustancias del anexo 3 de la nomenclatura combinada, actualmente clasificadas en otras partidas distintas de la 2937, son transferidas a la partida 2937, es conveniente reemplazar el citado anexo 3 por un nuevo anexo.</p>
    <p class="parrafo">(5) El anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 debe por ello ser modificado en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Esta medida no implica ningún ajuste de los tipos de derechos y no supone ni la eliminación, ni la adición de nuevas sustancias al anexo 3 de la nomenclatura combinada.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo 3 de la sección II de la tercera parte del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 quedará sustituido por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frederik Bolkestein</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 329 de 14.12.2001, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 279 de 23.10.2001, p. 1</p>
    <p class="parrafo">ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 3</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE DENOMINACIONES COMUNES INTERNACIONALES (DCIS) ELABORADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD PARA SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE AMDISIÓN EN FRANQUICIA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 5 A 98</p>
  </texto>
</documento>
