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    <identificador>DOUE-L-2002-80652</identificador>
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    <fecha_disposicion>20020412</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>637/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 637/2002 de la Comisión, de 12 de abril de 2002, relativo a la redistribución de las cantidades no utilizadas de los contingentes cuantitativos aplicables en 2001 a determinados productos originarios de la República Popular China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020413</fecha_publicacion>
    <diario_numero>96</diario_numero>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el anexo II del Reglamento 519/94, de 7 de marzo</texto>
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          <texto>en DOCE L 155, de 14 de junio de 2002</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que  se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes  cuantitativos (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 138/96 (2), y, en particular, el  apartado 5 de su artículo 2, así como sus artículos 14 y 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Consejo, en su Reglamento (CE) n° 519/94, de 7 de marzo de 1994, relativo al  régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el  que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 1765/82, (CEE) n° 1766/82 y (CEE) n°  3420/83 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n°  1138/98 (4), instauró contingentes cuantitativos anuales para ciertos productos  originarios de la República Popular China, recogidos en el anexo II de dicho  Reglamento, y determinó que su gestión deberá llevarse a cabo con arreglo a lo  dispuesto en el Reglamento (CE) n° 520/94.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Comisión, en consecuencia, adoptó el Reglamento (CE) n° 738/94 (5), cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 983/96 (6), por el que se  establecen las disposiciones generales de aplicación del Reglamento (CE) n° 520/94. Estas disposiciones se aplican a la gestión de los contingentes anteriormente  mencionados sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) n° 520/94, las autoridades  competentes de los Estados miembros comunicaron a la Comisión las cantidades de  los contingentes aplicables en 2001 asignadas pero no utilizadas.</p>
    <p class="parrafo">(4) No se pudieron redistribuir esas cantidades no utilizadas dentro de un plazo que  permitiera su utilización antes de finalizar el año contingentario 2001.</p>
    <p class="parrafo">(5) En vista de los datos comunicados en relación con cada uno de los productos en  cuestión, procede redistribuir en 2002 las cantidades no utilizadas en el año  contingentario 2001 hasta alcanzar las cantidades que se indican en el anexo I del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) Tras examinar los diferentes métodos de gestión previstos por el Reglamento (CE)  n° 520/94, procede utilizar el método basado en la consideración de los flujos  tradicionales de intercambios. Con arreglo a este método, los tramos de los  contingentes se dividirán en dos partes, una de ellas correspondiente a los  importadores tradicionales y la otra a los demás solicitantes.</p>
    <p class="parrafo">(7) Éste ha demostrado ser el método más adecuado para garantizar la continuidad  de las transacciones comerciales para los importadores comunitarios afectados y  evitar perturbaciones del comercio.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las cantidades redistribuidas conforme al presente Reglamento deberán dividirse  utilizando los ismos criterios que para la asignación de los contingentes de 2001, salvo por lo que respecta a la determinación del período de referencia para  importadores tradicionales y la introducción de nuevos criterios para evitar la  presentación de solicitudes múltiples por los importadores no tradicionales.</p>
    <p class="parrafo">(9) El período de referencia utilizado para la redistribución de la parte del contingente  reservada a los importadores tradicionales en el Reglamento anterior sobre gestión de  los contingentes no puede ser actualizado. El año 2000 se caracterizó por ciertas  distorsiones, en particular un aumento de más del doble de las solicitudes  procedentes de un único Estado miembro, lo que dio lugar a una reducción de los  contingentes individuales asignados a los importadores no tradicionales en todos los  Estados miembros. Por tanto, los años 1998 o 1999 son los años recientes más  representativos de la tendencia normal de flujos comerciales de los productos en  cuestión. Los importadores tradicionales deberán demostrar, por consiguiente, que  han importado productos originarios de China y cubiertos por los contingentes en  cuestión durante los años 1998 o 1999.</p>
    <p class="parrafo">(10) Se ha constatado que el inusual crecimiento de las solicitudes presentadas para  la parte del contingente reservada a los importadores no tradicionales se debe a las  múltiples solicitudes de licencias de empresas que no operan en la práctica como  importadores separados y que se han constituido como entidades legales  independientes con el único propósito de poder presentar solicitudes adicionales. El  Reglamento (CE) n° 520/94 y, particular, su considerando 5 y su artículo 5, exige  que la Comisión garantice un acceso justo a estos contingentes y que las licencias  de importación se expidan para cantidades económicamente significativas. Para  asignar los contingentes no tradicionales con arreglo a estos principios, deben  modificarse los procedimientos administrativos. La Comisión considera necesario que  los operadores que realicen solicitudes en calidad de importadores no tradicionales y  que respondan a la definición de personas vinculadas a efectos del artículo 143 del  Regla mento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión (7), cuya última modificación la  constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002 (8), sólo puedan presentar una única  solicitud de licencia para cada contingente reservado para importadores no  tradicionales. A fin de excluir las solicitudes de carácter especulativo, la cantidad  que puede solicitar cada importador no tradicional debe limitarse a un volumen  determinado.</p>
    <p class="parrafo">(11) Es necesario simplificar las formalidades que deben satisfacer los importadores  tradicionales que ya cuentan con licencias de importación expedidas cuando se  asignaron los contingentes comunitarios para 2002. Puesto que las autoridades  administrativas competentes ya disponen de los justificantes exigibles a cada uno de  los importadores tradicionales en lo referente a las importaciones realizadas en 1998  o 1999, es suficiente que éstos adjunten a la nueva solicitud de licencia una copia  de la licencia anterior.</p>
    <p class="parrafo">(12) Para la asignación de la parte del contingente reservada a los demás  importadores, deberán adoptarse las medidas necesarias a fin de establecer las  mejores condiciones para la utilización óptima de los contingentes. Parece por lo  tanto apropiado prever a estos efectos una asignación de esa parte en proporción a  las cantidades solicitadas, sobre la base del examen simultáneo de las licencias de  importación efectivamente presentadas, reservando el acceso a esta parte a los  importadores que puedan demostrar haber obtenido y utilizado como mínimo en un 80  % una licencia de importación para el producto de que se trate durante el año  contingentario 2001. Deberá, además, limitarse a una cantidad o valor previamente  determinados la cantidad que podrá solicitar un importador no tradicional.</p>
    <p class="parrafo">(13) A efectos de la asignación de los contingentes, conviene fijar el período  respectivo de presentación de las solicitudes de licencias de importación por parte  de los importadores tradicionales y los demás importadores.</p>
    <p class="parrafo">(14) Procede establecer, con vistas a una utilización óptima de los contingentes, que  las solicitudes de licencia relativas a importaciones de calzado especifiquen, en caso  de que los contingentes se refieran a varias partidas del código NC, las cantidades  solicitadas para cada partida del código.</p>
    <p class="parrafo">(15) Los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre las solicitudes de  licencias de importación recibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8  del Reglamento (CE) n° 520/94. Los datos relativos a las importaciones anteriores de  los importadores tradicionales deben expresarse en la unidad del contingente de que  se trate.</p>
    <p class="parrafo">(16) En vista de la experiencia adquirida en la gestión de las cuotas, para facilitar a  los operadores económicos el cumplimiento de las formalidades de administración de  las importaciones, y teniendo en cuenta que las cantidades no utilizadas no pueden  transferirse al siguiente año más de una vez, limitando por tanto el riesgo de  acumulación excesiva de importaciones, se considera apropiado, sin perjuicio de los  resultados de un análisis que pueda llevarse a cabo ulteriormente, fijar la fecha de  vencimiento de las licencias de importación para su redistribución el 31 de diciembre  de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(17) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido  por el Comité de gestión de contingentes instituido en el artículo 22 del Reglamento  (CE) n° 520/94.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento establece las disposiciones específicas relativas a la  redistribución en 2002 de las cantidades no utilizadas durante el año contingentario  2001 de los contingentes cuantitativos contemplados en el anexo II del Reglamento  (CE) n° 519/94.</p>
    <p class="parrafo">Las cantidades no utilizadas durante el año contingentario 2001 se redistribuirán  hasta alcanzar los volúmenes o valores que figuran en el anexo I del presente  Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 738/94 será aplicable sin perjuicio de las disposiciones  particulares del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los contingentes cuantitativos mencionados en el artículo 1 se atribuirán  aplicando el método basado en la consideración de los flujos tradicionales de  intercambios, mencionado en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento  (CE) n° 520/94.</p>
    <p class="parrafo">2. La parte de cada contingente cuantitativo reservada respectivamente a los  importadores tradicionales y a los demás importadores se indica en el anexo II del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3. a) La parte reservada a los demás importadores deberá asignarse aplicando el  método de reparto en proporción a las cantidades solicitadas. La cuantía que podrá  solicitar un importador no será superior a la cuantía o valor indicado en el anexo III  del presente Reglamento. Solamente los importadores que puedan demostrar que  importaron al menos el 80 % del volumen del producto para el que les concedieron  una licencia de importación, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2339/2000 de  la Comisión (9) tendrán derecho a solicitar licencias de importación.</p>
    <p class="parrafo">b) Los operadores considerados personas vinculadas a efectos del artículo 143 del  Reglamento (CEE) n° 2454/93 sólo podrán presentar una solicitud de licencia para la  parte del contingente reservada a los importadores no tradicionales en relación con  las mercancías descritas en su solicitud. Aparte de la declaración requerida en la  letra g) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 738/94 de la Comisión, la solicitud de licencia para el contingente no tradicional deberá contener una  declaración del solicitante en el sentido de que éste no está vinculado con ningún  otro operador que solicite el contingente no tradicional en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes de licencias de importación se presentarán a las autoridades  administrativas competentes mencionadas en el anexo IV del presente Reglamento a  partir del día siguiente al de la publicación del presente Reglamento en el Diario  Oficial de las Comunidades Europeas hasta el 13 de mayo de 2002 a las 15.00 horas, hora local de Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Para participar en la parte de cada contingente reservada a los importadores  tradicionales, se considerarán como tales los que puedan justificar haber efectuado  importaciones en los años civiles de 1998 o 1999.</p>
    <p class="parrafo">2. Los justificantes contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 520/94  deberán referirse al despacho a libre práctica de los productos originarios de la  República Popular China que sean objeto de los contingentes cuantitativos a que se  refiere la solicitud de licencia durante los años civiles 1998 o 1999, tal como lo  indique el importador.</p>
    <p class="parrafo">3. En lugar de los justificantes mencionados en el primer guión del artículo 7 del  Reglamento (CE) n° 520/94:</p>
    <p class="parrafo">- el solicitante podrá adjuntar a su solicitud un justificante extendido y certificado  por las autoridades nacionales competentes, sobre la base de los datos aduaneros  de que disponga, de las importaciones de los productos afectados realizadas durante  los años civiles 1998 o 1999 por él o, en su caso, por el operador de cuya actividad  se haya hecho cargo,</p>
    <p class="parrafo">- el solicitante que ya sea titular de una licencia de importación expedida para 2002, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1995/2001 de la Comisión (10), y que se  refiera a los productos comprendidos en la solicitud de licencia, podrá adjuntar a su  solicitud una copia de la licencia anterior. En ese caso, indicará en la solicitud de  licencia la cuantía global de las importaciones del producto realizadas durante el año  del periodo de referencia elegido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros comunicarán a la Comisión antes del 27 de mayo de 2002 a las  10.00 horas, hora local de Bruselas, los datos relativos al número y al volumen global  de las solicitudes de licencias de importación y, en el caso de solicitudes  presentadas por importadores tradicionales, el volumen de las importaciones  anteriores realizadas por ellos mismos durante cada uno de los años del período de  referencia señalado en el apartado 1 del artículo 4 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La Comisión adoptará, a más tardar 20 días después de recibir toda la información  requerida de conformidad con el artículo 5, los criterios cuantitativos que deben ser  utilizados por las autoridades nacionales competentes a fin de satisfacer las  solicitudes de los importadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las licencias de importación serán válidas hasta el 31 de diciembre de 2002 y no  podrán ser prorrogadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial  de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pascal Lamy</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 66 de 10.3.1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 21 de 27.1.1996, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 67 de 10.3.1994, p. 89.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 159 de 3.6.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 87 de 31.3.1994, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 131 de 1.6.1996, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 68 de 12.3.2002, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 269 de 21.10.2000, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 271 de 12.10.2001, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cantidades redistribuidas</p>
    <p class="parrafo">(Cifras preliminares)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Asignación de los contingentes</p>
    <p class="parrafo">(Cifras preliminares)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Cantidad máxima que puede solicitar cada importador no tradicional</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Lista de las autoridades nacionales competentes</p>
    <p class="parrafo">1. BELGIQUE/BELGIË</p>
    <p class="parrafo">Ministère des affaires économiques</p>
    <p class="parrafo">Administration des relations économiques</p>
    <p class="parrafo">4e division: Mise en oeuvre des politiques commerciales</p>
    <p class="parrafo">Services des licences</p>
    <p class="parrafo">Ministerie van Economische Zaken</p>
    <p class="parrafo">Bestuur van de Economische Betrekkingen</p>
    <p class="parrafo">4e afdeling: Toepassing van de Handelspolitiek</p>
    <p class="parrafo">Dienst Vergunningen</p>
    <p class="parrafo">Generaal Lemanstraat 60, Rue Général-Leman 60</p>
    <p class="parrafo">B - 1040 Brussel/Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">Tél./Tel. (32-2) 206 58 16</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur/Fax (32-2) 230 83 22/231 14 84</p>
    <p class="parrafo">2. DANMARK</p>
    <p class="parrafo">Erhvervs- og Boligstyrelsen</p>
    <p class="parrafo">Vejlsøvej 29</p>
    <p class="parrafo">DK - 8600 Silkeborg</p>
    <p class="parrafo">Tlf. (45) 35 46 60 30</p>
    <p class="parrafo">Fax (45) 35 46 64 01</p>
    <p class="parrafo">3. DEUTSCHLAND</p>
    <p class="parrafo">Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)</p>
    <p class="parrafo">Frankfurter Straße 29-35</p>
    <p class="parrafo">D -  65760 Eschborn</p>
    <p class="parrafo">Tel. (49) 619 69 08-0</p>
    <p class="parrafo">Fax (49) 619 69 42 26/(49) 6196 908-800</p>
    <p class="parrafo">TEXTO EN GRIEGO</p>
    <p class="parrafo">Ôçë.: (30-1) 328-60 31/328 60 32  Öáî: (30-1) 328 60 94/328 60 59</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Ministerio de Economía y Hacienda</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Comercio Exterior</p>
    <p class="parrafo">Paseo de  la Castellana, 162</p>
    <p class="parrafo">E - 28046 Madrid</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (34) 913 49 38 94/913 49 37 78</p>
    <p class="parrafo">Fax: (34)  913 49 38 32/913 49 37 40</p>
    <p class="parrafo">6. FRANCE</p>
    <p class="parrafo">Service des titres du commerce extérieur</p>
    <p class="parrafo">8, rue de la Tour-des-Dames</p>
    <p class="parrafo">F - 75436  Paris Cedex 09</p>
    <p class="parrafo">Tél. (33-1) 55 07 46 69/95</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (33-1) 55 07 48 32/34/35</p>
    <p class="parrafo">7. IRELAND</p>
    <p class="parrafo">Department of Enterprise, Trade and Employment</p>
    <p class="parrafo">Licencing Unit, Block C</p>
    <p class="parrafo">Earlsfort  Centre</p>
    <p class="parrafo">Hatch Street</p>
    <p class="parrafo">Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">Ireland</p>
    <p class="parrafo">Tel. (353-1) 631 25 41</p>
    <p class="parrafo">Fax (353-1) 631 25 62</p>
    <p class="parrafo">8. ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Ministero del Commercio con l'estero</p>
    <p class="parrafo">DG per la politica commerciale e la gestione del  regime degli</p>
    <p class="parrafo">cambi - Divisione VII</p>
    <p class="parrafo">Viale America 341</p>
    <p class="parrafo">I - 00144 Roma</p>
    <p class="parrafo">Tel. (39) 06 599  31 - 06 59 93 24 19 - 06 59 93 24 00</p>
    <p class="parrafo">Fax (39) 06 592 55 56</p>
    <p class="parrafo">9. LUXEMBOURG</p>
    <p class="parrafo">Ministère des affaires</p>
    <p class="parrafo">étrangères Office des licences</p>
    <p class="parrafo">Boîte postale 113</p>
    <p class="parrafo">L - 2011  Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Tél. (352) 22 61 62</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (352) 46 61 38</p>
    <p class="parrafo">10. NEDERLAND</p>
    <p class="parrafo">Belastingdienst/Douane</p>
    <p class="parrafo">Engelse Kamp 2</p>
    <p class="parrafo">Postbus 30003</p>
    <p class="parrafo">9700 RD Groningen</p>
    <p class="parrafo">Nederland</p>
    <p class="parrafo">Tel. (31-50) 523 91 11</p>
    <p class="parrafo">Fax (31-50) 526 06 98/523 92 37</p>
    <p class="parrafo">11. ÖSTERREICH</p>
    <p class="parrafo">Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit</p>
    <p class="parrafo">Landstraßer Hauptstraße 55/57</p>
    <p class="parrafo">A - 1031  Wien</p>
    <p class="parrafo">Tel. (43) 171 10 23 86</p>
    <p class="parrafo">Fax (43) 171 102</p>
    <p class="parrafo">12. PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Ministério da Economia</p>
    <p class="parrafo">Direcção-Geral das Relações Económicas Internacionais</p>
    <p class="parrafo">Avenida da República, 79</p>
    <p class="parrafo">P - 1069-059 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (351-21) 791 18 00/19 43 Fax:</p>
    <p class="parrafo">(351-21) 793 22 10, 796 37 23</p>
    <p class="parrafo">Telex: 13 418</p>
    <p class="parrafo">13. SUOMI</p>
    <p class="parrafo">Tullihallitus/Tullstyrelsen</p>
    <p class="parrafo">Erottajankatu/Skillnadsgatan 2</p>
    <p class="parrafo">FIN - 00101  Helsinki/Helsingfors</p>
    <p class="parrafo">P./Tel: (358-9) 6141</p>
    <p class="parrafo">F: (358-9) 614 28 52</p>
    <p class="parrafo">14. SVERIGE</p>
    <p class="parrafo">Kommerskollegium</p>
    <p class="parrafo">Box 6803</p>
    <p class="parrafo">S - 113 86 Stockholm</p>
    <p class="parrafo">Tfn (46-8) 690 48 00</p>
    <p class="parrafo">Fax (46-8)  30 67 59</p>
    <p class="parrafo">15. UNITED KINGDOM</p>
    <p class="parrafo">Department of Trade and Industry</p>
    <p class="parrafo">Import Licensing Branch</p>
    <p class="parrafo">Queensway House</p>
    <p class="parrafo">West Precinct</p>
    <p class="parrafo">Billingham TS23 2NF</p>
    <p class="parrafo">United Kingdom</p>
    <p class="parrafo">Tel. (44-1642) 36 43 33/36 43 34</p>
    <p class="parrafo">Fax (44-1642)  53 35 57</p>
  </texto>
</documento>
