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<documento fecha_actualizacion="20241021194205">
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    <identificador>DOUE-L-2002-80651</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020412</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>636/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 636/2002 de la Comisión, de 12 de abril de 2002, que establece disposiciones temporales relativas a la comunicación de las solicitudes de certificados prevista en el Reglamento (CE) nº 1961/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020413</fecha_publicacion>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2002/096/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20020414</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82264" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7.3.b del Reglamento 1961/2001, de 8 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 1961/2001 establece las disposiciones de aplicación en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas. La letra b) del apartado 3 del artículo 7 de dicho Reglamento especifica que, cuando un jueves es día festivo de la Comisión, ésta puede modificar temporalmente el día de comunicación de las solicitudes de certificados.</p>
    <p class="parrafo">(2) El jueves 9 y el viernes 10 de mayo de 2002 son días festivos de la Comisión. Por consiguiente, es conveniente adelantar al miércoles 8 de mayo de 2002 las comunicaciones relativas a las solicitudes de certificados presentadas el lunes 6 y el martes 7 de mayo de 2002, y aplazar al lunes 13 de mayo de 2002 las comunicaciones relativas a las solicitudes de certificados presentadas desde el miércoles 8 de mayo de 2002.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las fechas de las comunicaciones que, según lo previsto en la letra b) del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1961/2001, deben efectuarse el jueves 9 de mayo y el lunes 13 de mayo de 2002, se modificarán temporalmente del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) La comunicación de las solicitudes de certificados presentadas el lunes 6 y el martes 7 de mayo de 2002 se efectuará el miércoles 8 de mayo de 2002 a más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas), en lugar del jueves 9 de mayo de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2) La comunicación de las solicitudes de certificados presentadas desde el miércoles 8 hasta el domingo 12 de mayo de 2002 se efectuará el lunes 13 de mayo de 2002, a más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 9.10.2001, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
