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<documento fecha_actualizacion="20241021194159">
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    <identificador>DOUE-L-2002-80634</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>261/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, que modifica la Decisión 93/198/CEE por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y la certificación veterinaria para la importación de animales domésticos de las especies ovina y caprina procedentes de terceros países y modifica el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina [notificada con el número C(2002) 1178].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020406</fecha_publicacion>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/091/L00031-00051.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20020506</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80474" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>partes 1a y 1b de los anexos I y II de la Decisión 93/198, de 17 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80143" orden="2050">
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          <texto>el modeo III del anexo E de la Directiva 91/68, de 28 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001(2), y, en particular, sus artículos 8 y 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, por la que se establecen las condiciones que rigen los intercambios intracomunitarios de los animales de las especies ovina y caprina (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/10/CE (4), y, en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 93/198/CEE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/231/CE (6), establece las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para la importación de animales domésticos de las especies ovina y caprina.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1326/2001 de la Comisión(8), exige que los animales de las especies ovina y caprina de reproducción o de cría, que vayan a importarse de un tercer país, habrán de cumplir requisitos similares a los exigidos en el interior de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por esa razón los requisitos que figuran en los certificados sanitarios para el comercio intracomunitario y las importaciones de terceros países para animales de las especies ovina y caprina de reproducción o de cría deben modificarse para recoger estos nuevos requisitos comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es oportuno actualizar y armonizar los certificados exigidos en las importaciones de todas las categorías de animales de la especie ovina y caprina con los requisitos fijados para otras especies.</p>
    <p class="parrafo">(5) Los anexos de la Directiva 91/68/CEE y de la Decisión 93/198/CEE deben modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las partes 1 a y 1 b del anexo I y las partes 1 a y 1 b del anexo II de la Decisión 93/198/CEE se sustituirán por las correspondientes partes que figuran en el anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El modelo III del anexo E de la Directiva 91/68/CEE se sustituirá por el texto del anexo III de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el trigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 147 de 31.5.2001, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 86 de 6.4.1993, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 93 de 8.4.1997, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 177 de 29.6.2001, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1 a</p>
    <p class="parrafo">CE5RTIFICADO ZOOSANITARIO</p>
    <p class="parrafo">Para los animales domésticos de las especies ovina y caprina destinados a la Comunidad Europea que vayan a ser sacrificados inmediatamente</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 32 A 35</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1 b</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO ZOOSANITARIO</p>
    <p class="parrafo">Para los animales domésticos de las especies ovina y caprina destinados a la Comunidad Europea que vayan a ser sacrificados inmediatamente</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 36 A 38</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1 a</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO ZOOSANITARIO</p>
    <p class="parrafo">Para animales domésticos de las especies ovina y caprina de engorde destinados a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 39 A 42</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1 b</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO ZOOSANITARIO</p>
    <p class="parrafo">Para los animales domésticos de las especies ovina y caprina de reproducción o de cría destinados a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 43 A 47</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">&gt;ANEXO E</p>
    <p class="parrafo">MODELO III</p>
    <p class="parrafo">Certificado sanitario (1) para el comercio entre los Estados miembros de la Comunidad Europea .Animales de reproducción o de cría de las especies ovina o caprina</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 48 A 51</p>
  </texto>
</documento>
