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    <identificador>DOUE-L-2002-80633</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020327</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>260/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 2002, relativa a la creación de un grupo de directores generales de relaciones laborales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020406</fecha_publicacion>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1026" orden="1">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="2475" orden="2">Derechos sociales</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En su Comunicación sobre la Agenda de política social (1), la Comisión hace hincapié en la necesidad de lograr una interacción positiva y dinámica entre las medidas económicas, de empleo y sociales. Subraya, en particular, su compromiso de tener en cuenta los cambios del entorno de trabajo y propone una serie de acciones para modernizar y mejorar las relaciones laborales.</p>
    <p class="parrafo">(2) En este contexto, es necesario adaptar la legislación existente a la nueva economía y mejorarla para promover un nuevo equilibrio entre la flexibilidad y la seguridad de los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">(3) A tal efecto, debe crearse un grupo de alto nivel que proporcione, por propia iniciativa o previa solicitud, dictámenes a la Comisión, asista a esta institución en sus tareas, es decir, en la preparación de nuevas iniciativas comunitarias, la revisión del acervo comunitario, la programación de las investigaciones, análisis y estudios, la evaluación de la aplicación del Derecho laboral comunitario y la realización de acciones de formación y difusión del Derecho comunitario. El grupo podría también desarrollar el intercambio de experiencias innovadoras y la difusión de buenas prácticas en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">(4) Un grupo de alto nivel de este tipo, organizado de manera estable, favorece y fomenta una cooperación más estrecha entre los Estados miembros y la Comisión dentro del respeto del principio de subsidiariedad. Esta cooperación es cada vez más necesaria debido a la próxima ampliación de la Unión, la transnacionalización de las relaciones laborales, el proceso de reestructuración industrial transnacional y las medidas de modernización del Derecho laboral que hacen que el mercado sea más dinámico y exigen una mayor transparencia.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se crea un "grupo de directores generales de relaciones laborales" (en lo sucesivo "el grupo") a fin de establecer un órgano de consulta, reflexión, intercambio y cooperación entre los Estados miembros y la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. Las tareas del grupo serán:</p>
    <p class="parrafo">a) establecer una estrecha cooperación entre los organismos de los Estados miembros y la Comisión sobre cuestiones relativas a:</p>
    <p class="parrafo">- la preparación de nuevas iniciativas comunitarias en el ámbito de las relaciones laborales,</p>
    <p class="parrafo">- la aplicación y la revisión del acervo comunitario en el ámbito del Derecho laboral,</p>
    <p class="parrafo">- la elaboración de programas de investigación, análisis, estudios, publicaciones y acciones de sensibilización sobre el Derecho comunitario;</p>
    <p class="parrafo">b) seguir la evolución de las políticas en el ámbito del Derecho laboral y de las relaciones laborales;</p>
    <p class="parrafo">c) asegurar el intercambio de experiencias y de buenas prácticas en el ámbito del Derecho laboral individual y colectivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. El grupo estará compuesto por los directores generales de relaciones laborales de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. El grupo estará presidido por un representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3. El grupo podrá constituir grupos de expertos o de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El grupo se reunirá por convocatoria de su presidente, por propia iniciativa, o a petición de al menos la mitad de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. El grupo se reunirá en principio dos veces al año.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Anna Diamantopoulou</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) COM(2000) 379 final.</p>
  </texto>
</documento>
