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    <identificador>DOUE-L-2002-80627</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020404</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>582/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 582/2002 de la Comisión, de 4 de abril de 2002, que adapta las cantidades globales fijadas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020405</fecha_publicacion>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2002/089/L00007-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20020412</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2259" orden="1">Cuota de producción</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82255" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 3950/92, de 28 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 603/2001 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3950/92 se establece que las cantidades globales garantizadas para Finlandia podrán incrementarse para compensar a los productores "SLOM" hasta un máximo de 200000 toneladas. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 671/95 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1390/95(4), Finlandia ha comunicado las cantidades globales garantizadas correspondientes a la campaña 2001/02.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3950/92 se establece que la cantidad de referencia individual se incrementará o establecerá, previa solicitud del productor debidamente justificada, a fin de tener en cuenta las modificaciones que afecten a sus entregas o a sus ventas directas. El incremento o el establecimiento de una cantidad de referencia estarán supeditados a la reducción correspondiente o la supresión de la otra cantidad de referencia de la que dispone el productor.</p>
    <p class="parrafo">(3) Estas adaptaciones no pueden entrañar para el Estado miembro en cuestión un aumento de la suma de las cantidades de las entregas y ventas directas contempladas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3950/92. En caso de que se modifiquen definitivamente las cantidades de referencia individuales, las cantidades contempladas en el artículo 3 se adaptarán en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) De acuerdo con lo dispuesto en el tercer guión del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 536/93 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1255/98 (6), Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia y el Reino Unido han comunicado las cantidades modificadas definitivamente en virtud del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3950/92.</p>
    <p class="parrafo">(5) Así pues, resulta oportuno adaptar las cantidades globales aplicables para el período comprendido entre el 1 de abril de 2001 y el 31 de marzo de 2002 fijadas en el anexo del Reglamento (CEE) n° 3950/92, bajo la letra b) y, por consiguiente, las aplicables durante los períodos consecutivos fijados en el mismo anexo bajo las letras c) a f).</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CEE) n° 3950/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 405 de 31.12.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 89 de 29.3.2001, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 70 de 30.3.1995, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 135 de 21.6.1995, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 57 de 10.3.1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 173 de 18.6.1998, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO</p>
    <p class="parrafo">a) Total de las cantidades de referencia contempladas en el apartado 2 del artículo 3, aplicable del 1 de abril de 2000 al 31 de marzo de 2001</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8</p>
    <p class="parrafo">b) Total de las cantidades de referencia contempladas en el apartado 2 del artículo 3, aplicable del 1 de abril de 2001 al 31 de marzo de 2002</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8</p>
    <p class="parrafo">c) Total de las cantidades de referencia contempladas en el apartado 2 del artículo 3, aplicable del 1 de abril de 2002 al 31 de marzo de 2005</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9</p>
    <p class="parrafo">d) Total de las cantidades de referencia contempladas en el apartado 2 del artículo 3, aplicable del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9</p>
    <p class="parrafo">e) Total de las cantidades de referencia contempladas en el apartado 2 del artículo 3, aplicable del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 9 Y 10</p>
    <p class="parrafo">f) Total de las cantidades de referencia contempladas en el apartado 2 del artículo 3, aplicable del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10</p>
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</documento>
