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    <identificador>DOUE-L-2002-80407</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>183/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 2002, que modifica las Decisiones 95/233/CE y 96/482/CE en relación con las importaciones de aves de corral vivas de terceros países, por lo que atañe a Bulgaria, y se deroga la Decisión 96/483/CE [notificada con el número C(2002) 641].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020302</fecha_publicacion>
    <diario_numero>61</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/061/L00056-00060.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="6081" orden="6">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="3">Comercio extracomunitario</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="7">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 96/483, de 12 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81320" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo I y SUSTITUYE art. 2.1 de la Decisión 96/482, de 12 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80929" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexos I y II de la Decisión 95/233, de 22 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/867/CE (2), y, en particular, su artículo 21, el apartado 1 de su artículo 23, su artículo 24 y su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 95/233/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/751/CE (4), establece las listas de principio de los terceros países desde los que se autoriza a los Estados miembros a importar aves de corral vivas, incluidas las Ratitae y sus huevos.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 96/482/CE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/505/CE (6), establece normas más detalladas en relación con la importación de aves de corral vivas y huevos para incubar y con los certificados zoosanitarios pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 96/483/CE de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/628/CE (8), establece la lista de terceros países autorizados para utilizar los modelos específicos de certificados zoosanitarios.</p>
    <p class="parrafo">(4) Bulgaria ha solicitado que se la autorice a exportar aves de corral vivas y huevos para incubar a la Comunidad y ha dado las garantías necesarias.</p>
    <p class="parrafo">(5) Una inspección realizada por los servicios de la Comisión en Bulgaria en octubre de 2000 puso de manifiesto que Bulgaria cuenta con servicios veterinarios suficientemente bien estructurados y organizados en lo que se refiere a la situación sanitaria de las aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">(6) Además, las autoridades veterinarias búlgaras han demostrado que se observan los requisitos veterinarios específicos establecidos en la Decisión 96/482/CE.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por lo tanto, procede añadir a Bulgaria en las listas de terceros países que figuran en la Decisión 95/233/CE.</p>
    <p class="parrafo">(8) Croacia estaba autorizada para exportar aves de corral vivas y huevos para incubar sólo de algunas zonas de su territorio. Dos inspecciones efectuadas entre septiembre y octubre de 1997 y en octubre de 2000 permitieron determinar que esa regionalización ya no era necesaria.</p>
    <p class="parrafo">(9) Por motivos de transparencia, es preciso incorporar la lista del anexo de la Decisión 96/483/CE en la Decisión 96/482/CE. Al mismo tiempo, conviene añadir a Bulgaria en esa lista y eliminar la regionalización de Croacia.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I y II de la Decisión 95/233/CE quedarán sustituidos por los anexos I y II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 96/482/CE quedará sustituido por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. Los Estados miembros autorizarán las importaciones de:</p>
    <p class="parrafo">a) aves de corral de cría y de producción procedentes de los terceros países o partes de terceros países enumerados en la columna A de la parte I del anexo I de la presente Decisión que cumplan los requisitos establecidos en el modelo A del certificado zoosanitario que figura en la parte II del anexo I de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">b) huevos para incubar procedentes de los terceros países o partes de terceros países enumerados en la columna B de la parte I del anexo I de la presente Decisión que cumplan los requisitos establecidos en el modelo B del certificado zoosanitario que figura en la parte II del anexo I de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">c) pollitos de un día procedentes de los terceros países o partes de terceros países enumerados en la columna C de la parte I del anexo I de la presente Decisión que cumplan los requisitos establecidos en el modelo C del certificado zoosanitario que figura en la parte II del anexo I de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">d) aves de corral de sacrificio y de reposición de animales de caza procedentes de los terceros países o partes de terceros países enumerados en la columna D de la parte I del anexo I de la presente Decisión que cumplan los requisitos establecidos en el modelo D de certificado zoosanitario que figura en la parte II del anexo I de la presente Decisión, siempre que vayan acompañadas de dicho certificado debidamente cumplimentado y firmado.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El anexo III de la presente Decisión pasa a ser la parte I del anexo I de la Decisión 96/482/CE y el anexo I de la Decisión 96/482/CE pasa a ser la parte II del anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 96/483/CE queda derogada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 303 de 31.10.1990, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 323 de 7.12.2001, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 156 de 7.7.1995, p. 76.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 281 de 25.10.2001, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 196 de 7.8.1996, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 201 de 9.8.2000, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 196 de 7.8.1996, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 282 de 1.11.1996, p. 73.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de aves de corral vivas y de huevos para incubar, con excepción de las Ratitae y sus huevos</p>
    <p class="parrafo">(CUADRO OMITIDO PÁG. 58)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de Ratitae vivos y de huevos de éstos</p>
    <p class="parrafo">(CUADRO OMITIDO PÁG. 59)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PARTE I</p>
    <p class="parrafo">Lista de los terceros países o partes de terceros países autorizados para emplear los modelos A, B, C y D de certificado establecidos en la parte II del anexo I (los modelos autorizados son los señalados con una cruz)</p>
    <p class="parrafo">(CUADRO OMITIDO PÁG.60)</p>
  </texto>
</documento>
