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    <identificador>DOUE-L-2002-80366</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>173/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2002, por la que se prorroga el período de vigencia de la Decisión 1999/427/CE por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para lavavajillas [notificada con el número C(2002) 463].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>56</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2002/056/L00033-00033.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="2494" orden="1">Detergentes</materia>
      <materia codigo="3493" orden="2">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="4918" orden="3">Medio ambiente</materia>
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          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>la validez establecida en art.3 de Decisión 99/427, de 28 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, sus artículos 4 y 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 1980/2000 contempla la concesión de la etiqueta ecológica a todo producto con características que le capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 los criterios específicos correspondientes a la etiqueta ecológica se establecerán por categorías de productos y la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica así como de los requisitos de cumplimiento y comprobación relativos a tales criterios se efectuará a su debido tiempo antes de finalizar el período de validez de los criterios especificados para cada categoría de productos y tendrá por resultado una propuesta de prórroga, retirada o revisión.</p>
    <p class="parrafo">(3) Mediante la Decisión 1999/427/CE(2), la Comisión estableció los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para lavavajillas, cuya validez expira, conforme a su artículo 3, el 31 de mayo de 2002.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los resultados de la revisión han puesto de manifiesto la conveniencia de prorrogar la validez de la definición de la categoría de productos y mantener sin cambios los criterios ecológicos durante un período de 18 meses, al objeto de permitir, en particular, que las empresas a las que se haya concedido la etiqueta ecológica puedan seguir utilizándola, como mínimo, hasta el momento en que se considere necesaria la revisión de la Decisión 1999/427/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, es preciso prorrogar el período de validez establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/427/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2003 el período de validez establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/427/CE en relación con la definición y las características correspondientes a la categoría de productos identificada por el código administrativo 15.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Margot Wallström</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 167 de 2.7.1999, p. 38.</p>
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