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    <identificador>DOUE-L-2002-80341</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20011213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>158/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2001, relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad (punto 24 del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3712" orden="2">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3729" orden="3">Flota pesquera</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-Z-1999-70950" orden="5020">
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          <texto>Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999</texto>
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    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(1) y, en particular, su punto 24,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por la que se promueve la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos [COM(2001) 384 - 2001/0163(CNS)](2),</p>
    <p class="parrafo">Vistas las conclusiones de la reunión de concertación entre el Consejo y la delegación del Parlamento Europeo, con la participación de la Comisión, celebrada los días 21 y 22 de noviembre de 2001 con motivo de la segunda lectura por el Consejo del proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Al no haberse renovado el Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, el Consejo Europeo de Niza pidió a la Comisión que hiciera propuestas para la reestructuración de la flota comunitaria que faenaba en aguas marroquíes.</p>
    <p class="parrafo">(2) La acción específica para la reconversión de las flotas españolas y portuguesas propuesta por la Comisión el 18 de julio de 2001, por un importe de 197 millones de euros, prevé intervenciones similares a las financiadas por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), que respetan las modalidades de intervención del mismo, a la par que proponen ajustes específicos para las flotas afectadas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Esta acción depende de la rúbrica 2 "Acciones estructurales", de la subrúbrica "Fondos Estructurales" de las perspectivas financieras, como complemento de las compensaciones concedidas en ese mismo marco desde enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en favor de las regiones fronterizas con los países candidatos ascienden a 30 millones de euros en 2002 en la rúbrica 2 "Acciones estructurales" en virtud del programa de iniciativa comunitario Interreg.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con el párrafo segundo del punto 12 del Acuerdo interinstitucional, las dotaciones que deben preverse para el conjunto de las acciones cubiertas por la rúbrica 2 de las perspectivas financieras no dejan márgenes disponibles.</p>
    <p class="parrafo">(6) Se cumplen, por tanto, las condiciones para recurrir al instrumento de flexibilidad contempladas en el punto 24 del Acuerdo interinstitucional.</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002, se recurrirá al instrumento de flexibilidad por un importe de 200 millones de euros en créditos de compromiso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">De este importe, 170 millones de euros se destinarán a financiar la acción específica por la que se promueve la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos, incluida en la rúbrica "Acciones estructurales" de las perspectivas financieras, con cargo a la nueva línea B2-200 N del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002.</p>
    <p class="parrafo">Los 30 millones de euros restantes se utilizarán para financiar medidas destinadas a mejorar la competitividad de las regiones fronterizas con los Estados candidatos consignadas en el capítulo B2-14 "Iniciativas comunitarias" dentro del programa Interreg.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la serie L del Diario Oficial de las Comunidades Europeas al mismo tiempo que el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002(3).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 13 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">N. Fontaine</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. Vande Lanotte</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 270 E de 25.9.2001, p. 266.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 29 de 31.1.2002, p. 1.</p>
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