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    <identificador>DOUE-L-2002-80329</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>151/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de febrero de 2002, sobre los requisitos mínimos del certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil [notificada con el número C(2002) 518].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>50</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>94</pagina_inicial>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="7116" orden="3">Vehículos de motor</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81967" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el art. 5.3 de la Directiva 2000/53, de 18 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5 y el apartado 4 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2000/53/CE establece que sólo podrá darse de baja a un vehículo del registro de matriculación previa presentación del certificado de destrucción.</p>
    <p class="parrafo">(2) A fin de que las autoridades competentes puedan reconocer y aceptar mutuamente los certificados de destrucción expedidos en otros Estados miembros, la Directiva 2000/53/CE exige que la Comisión establezca los requisitos mínimos del certificado de destrucción.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los requisitos mínimos tienen por objeto aportar seguridad en cuanto a la identidad y los demás datos de la instalación de tratamiento, la autoridad competente y el titular del vehículo, así como algunos otros datos sobre el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE contendrá, como mínimo, la información indicada en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Margot Wallström</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 78 de 18.3.1991, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Requisitos mínimos del certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre y dirección, firma y número de registro (1) o identificación del establecimiento o empresa que expide el certificado.</p>
    <p class="parrafo">2. Nombre y dirección de la autoridad competente responsable del permiso al establecimiento o empresa que expide el certificado de destrucción (con arreglo al apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 2000/53/CE).</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando el certificado sea expedido por un productor, concesionario o recogedor en nombre de una instalación de tratamiento autorizada, se indicará el nombre y la dirección y el número de registro (2) o identificación del establecimiento o empresa que expida el certificado.</p>
    <p class="parrafo">4. Fecha de expedición del certificado de destrucción.</p>
    <p class="parrafo">5. Número de matrícula y distintivo de nacionalidad del vehículo [adjúntese el documento de matriculación o una declaración del establecimiento o empresa que expida el certificado en la que acredite que se ha destruido el documento de matriculación (3)].</p>
    <p class="parrafo">6. Tipo de vehículo, marca y modelo.</p>
    <p class="parrafo">7. Número de identificación del vehículo (chasis).</p>
    <p class="parrafo">8. Nombre y apellidos, dirección, nacionalidad y firma del titular o propietario del vehículo entregado.</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Este requisito no es obligatorio en caso de que el sistema nacional de registro o identificación no prevea tal número.</p>
    <p class="parrafo">(2) Este requisito no es obligatorio en caso de que el sistema nacional de registro o identificación no prevea tal número.</p>
    <p class="parrafo">(3) Este requisito no es obligatorio en caso de que no exista documento de matriculación en papel debido a la existencia de un sistema electrónico de matriculación.</p>
  </texto>
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