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    <identificador>DOUE-L-2002-80313</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20011227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>139/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3/2001 del Consejo de asociación CE-Chipre, de 27 de diciembre de 2001, por la que se modifica, mediante la creación de un Comité consultivo paritario entre el Comité de las Regiones y el Comité chipriota de enlace para la cooperación con el Comité de lasRegiones, la Decisión nº 1/73 por la que se adopta el Reglamento interno del Consejo de asociación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/048/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="6084" orden="3">Chipre</materia>
      <materia codigo="1269" orden="2">Comité de las Regiones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80059" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1246/73, de 14 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre, y en particular el apartado 3 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Comunidad Europea y de la República de Chipre pueden aportar una importante contribución al desarrollo de sus relaciones y a la integración de Europa.</p>
    <p class="parrafo">(2) Parece apropiado que dicha cooperación se articule entre el Comité de las Regiones, por una parte, y el Comité chipriota de enlace para la cooperación con el Comité de las Regiones, por otra parte, mediante la creación de un Comité consultivo paritario.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede modificar en consecuencia el Reglamento interno del Consejo de asociación, aprobado mediante la Decisión 1/73.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añaden los siguientes artículos al Reglamento interno del Consejo de asociación:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Se crea un Comité consultivo paritario (denominado en lo sucesivo Comité) con el cometido de ayudar al Consejo de asociación a fomentar el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Comunidad Europea y de la República de Chipre. El diálogo y la cooperación tendrán como objetivos principales:</p>
    <p class="parrafo">1) Preparar a las autoridades locales chipriotas para su actuación en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">2) Preparar a las autoridades locales chipriotas para participar en el trabajo del Comité de las Regiones tras la adhesión de la República de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">3) Intercambiar información sobre los asuntos actuales de interés mutuo, principalmente sobre el estado actual de las políticas regionales y de medio ambiente de la UE y del proceso de adhesión, y preparar a las autoridades locales chipriotas para estas políticas.</p>
    <p class="parrafo">4) Impulsar el diálogo multilateral estructurado entre las autoridades locales chipriotas, por una parte, y las regiones y las autoridades locales de los Estados miembros de la Comunidad, por otra, mediante la creación de redes en ámbitos específicos en los que la cooperación y el contacto directo entre estas autoridades puedan resultar la manera más eficaz de resolver problemas específicos.</p>
    <p class="parrafo">5) Llevar a cabo un intercambio periódico de información sobre cooperación interregional entre las autoridades regionales y locales de la República de Chipre y de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">6) Impulsar el intercambio de experiencias y de conocimientos en materia de política regional y de medio ambiente, y de intervenciones estructurales entre las autoridades locales chipriotas, por una parte, y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros de la Comunidad, por otra, sobre todo en lo relativo a los conocimientos especializados y las técnicas para la preparación de planes o estrategias de desarrollo regional y local, y para un uso más eficiente de los fondos estructurales.</p>
    <p class="parrafo">7) Ayudar a las autoridades locales chipriotas, mediante el intercambio de información, a la aplicación concreta del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida regional y local.</p>
    <p class="parrafo">8) Propiciar el debate de otros asuntos pertinentes propuestos por una de las partes, a medida que surjan en el contexto de la aplicación del Acuerdo europeo y en el marco de la estrategia de preadhesión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">El Comité constará de ocho representantes del Comité de las Regiones de la Comunidad Europea, por una parte, y de ocho representantes del Comité chipriota de enlace para la cooperación con el Comité de las Regiones, por otra. Se designará un número igual de miembros suplentes.</p>
    <p class="parrafo">El Comité llevará a cabo sus actividades mediante consultas auspiciadas por el Consejo de asociación o, por lo que respecta al fomento del diálogo entre las autoridades regionales y locales, por propia iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">El Comité podrá hacer recomendaciones al Consejo de asociación.</p>
    <p class="parrafo">La elección de los miembros se realizará de manera tal que el Comité sea un reflejo lo más fiel posible de los diferentes niveles de las administraciones regionales y locales, tanto de la Comunidad Europea como de la República de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">El Comité aprobará su Reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">El Comité se reunirá con la periodicidad que él mismo determine en su Reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">El Comité estará copresidido por un miembro del Comité de las Regiones de la Comunidad Europea y un miembro del Comité chipriota de enlace para la cooperación con el Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">El Comité de las Regiones de la Comunidad Europea, por una parte, y el Comité chipriota de enlace para la cooperación con el Comité de las Regiones, por otra, sufragarán sus gastos respectivos de participación en las reuniones del Comité tanto en lo referente a costes de personal, viajes y estancia como en lo referente a los costes de transporte y de telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los gastos relacionados con la interpretación de las reuniones, la traducción y la reproducción de documentos en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea correrán por cuenta del Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones los sufragará la parte anfitriona.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. Michel</p>
  </texto>
</documento>
