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    <identificador>DOUE-L-2002-80244</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20020128</fecha_disposicion>
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    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Croacia, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>40</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20020301</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1765" orden="4">Croacia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82702" orden="4100">
          <palabra codigo="420">APRUEBA</palabra>
          <texto>Acuerdo interino publicado por Decisión 2001/868, de 29 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el artículo 133, conjuntamente con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 300,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, firmado en Luxemburgo el 29 de octubre de 2001, es necesario aprobar el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Croacia, por otra, rubricado en Bruselas el 10 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(2) Al no existir un acuerdo separado anterior en materia de transporte entre la Comunidad Europea y la República de Croacia, es preciso incluir las disposiciones pertinentes sobre transporte relacionadas con el comercio en el Protocolo n° 6 del Acuerdo de Estabilización y Asociación.</p>
    <p class="parrafo">(3) A falta de estructuras contractuales anteriores, por el presente Acuerdo se crea un Comité interino que se encargará de su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las disposiciones comerciales que contiene el presente Acuerdo son de carácter excepcional y están relacionadas con la política aplicada en el marco del Proceso de Estabilización y Asociación y no constituirán, para la Unión Europea, precedente alguno en la política comercial de la Comunidad respecto a terceros países distintos de los países a que se aplica dicho Proceso.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Croacia, por otra, los anexos y protocolos adjuntos y las declaraciones incluidas en el Acta Final.</p>
    <p class="parrafo">2. Los textos a los que se refiere el apartado 1 se adjuntan a la presente Decisión (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité interino creado en el artículo 38 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. La posición que deberá adoptar la Comunidad en el Comité interino será fijada por el Consejo, previa propuesta de la Comisión o, según convenga, por la Comisión, en ambos casos con arreglo a las correspondientes disposiciones de los Tratados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas habilitadas para depositar, en nombre de la Comunidad, el acto de notificación previsto en el artículo 50 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. Piqué i Camps</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 362 E de 18.12.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 14 de diciembre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 330 de 14.12.2001, p. 3.</p>
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