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    <identificador>DOUE-L-2002-80229</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20011026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>97/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 6/2001 del Consejo de asociación UE-Eslovenia, asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, de 26 de octubre de 2001, que modifica, mediante la creación de un Comité Consultivo Mixto, la Decisión nº 1/1999 por la que se establece el Reglamento interno del Consejo de asociación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/037/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20011201</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3426" orden="3">Eslovenia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80648" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>arts. 15, 16 y 17 al Reglamento interno aprobado por la Decisión 99/247, de 22 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra (1), y en particular su artículo 115,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El diálogo y la cooperación entre los grupos de interés social y económico de la Unión Europea y de la República de Eslovenia pueden aportar una valiosa contribución al desarrollo de las relaciones entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se estima oportuno que dicha cooperación se organice entre los miembros del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y los interlocutores económicos y sociales de la República de Eslovenia mediante la creación de un Comité Consultivo Mixto.</p>
    <p class="parrafo">(3) En consecuencia, debe modificarse el Reglamento interno del Consejo de asociación, adoptado mediante la Decisión n° 1/1999.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añadirán las siguientes disposiciones al Reglamento interno del Consejo de asociación:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Comité Consultivo Mixto</p>
    <p class="parrafo">Por la presente se crea un Comité Consultivo Mixto encargado de asistir al Consejo de asociación para promover el diálogo y la cooperación entre los grupos de interés económico y social de la Comunidad Europea y de la República de Eslovenia. El diálogo y la cooperación abarcarán todos los aspectos socioeconómicos de las relaciones entre la Comunidad Europea y la República de Eslovenia inherentes a la aplicación del Acuerdo europeo. El Comité Consultivo Mixto se pronunciará sobre las cuestiones planteadas en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El Comité Consultivo Mixto estará compuesto por cuatro representantes del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y cuatro representantes de los grupos de interés económico y social de la República de Eslovenia.</p>
    <p class="parrafo">El Comité Consultivo Mixto desempeñará sus actividades en consulta con el Consejo de asociación o, en lo que atañe a la promoción del diálogo entre los grupos de interés económico y social, por iniciativa propia.</p>
    <p class="parrafo">Los miembros serán elegidos de forma que el Comité Consultivo Mixto refleje lo más fielmente posible los distintos grupos de interés económico y social de la Comunidad Europea y de la República de Eslovenia.</p>
    <p class="parrafo">El Comité Consultivo Mixto estará copresidido por un miembro del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y por un miembro esloveno.</p>
    <p class="parrafo">El Comité Consultivo Mixto adoptará su propio Reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">El Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, por una parte, y los grupos de interés económico y social eslovenos, por otra, sufragarán respectivamente los gastos de participación en las reuniones del Comité y de sus grupos de trabajo, tanto en lo referente a costes de personal, viajes y estancia como en lo referente a costes postales y de telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los gastos de interpretación durante las reuniones, así como los de traducción y de reproducción de los documentos, correrán a cargo del Comité Económico y Social, con excepción de los gastos de interpretación o de traducción del o al esloveno, que correrán a cargo de los grupos de interés económico y social eslovenos.</p>
    <p class="parrafo">Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la Parte organizadora de cada reunión.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. Michel</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 51 de 26.2.1999, p. 3.</p>
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</documento>
