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    <identificador>DOUE-L-2002-80228</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010906</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>96/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 5/2001 del Consejo de asociación UE-Eslovenia, de 6 de septiembre de 2001, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que se establece en el Protocolo nº 3 del Acuerdo europeo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20011101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80332" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 99/144, de 21 de diciembre de 1998</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra (1), y en particular los artículos 1 y 2 del Protocolo n° 3 relativo al comercio de productos agrícolas transformados entre Eslovenia y la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Protocolo n° 3 se establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Eslovenia.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo al apartado 2 del artículo 1 del Protocolo n° 3, el Consejo de asociación podrá decidir, en concreto, cualquier modificación de los derechos mencionados en los anexos del Protocolo n° 3 y el incremento o la supresión de los contingentes arancelarios.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con arreglo al segundo guión del artículo 2 del Protocolo n° 3, el Consejo de asociación decidirá si los derechos aplicados pueden reducirse en respuesta a reducciones que se deriven de concesiones mutuas en relación con los productos agrícolas transformados.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las cuotas anuales previstas en los anexos I y II de la presente Decisión deben abrirse durante el año 2001. Teniendo en cuenta que estas cuotas anuales pueden solamente abrirse después del 1 de enero de 2001, en una fecha que deberá fijarse, deberían reducirse pro rata temporis.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I y II del Protocolo n° 3 sobre comercio de productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Eslovenia se completarán con el texto que figura en los anexos I y II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las cuotas anuales para el año 2001 previstas en los anexos I y II de esta Decisión se reducirán pro rata temporis tomando como base de cálculo meses enteros ya transcurridos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. Michel</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 51 de 26.2.1999, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Contingentes arancelarios preferenciales anuales para la importación en la Comunidad de mercados originarios de Eslovenia</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Contingentes arancelarios preferenciales anuales para la importación en Eslovenia de mercancías originarias de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12</p>
  </texto>
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