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    <identificador>DOUE-L-2002-80148</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>54/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>132</pagina_inicial>
    <pagina_final>133</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/028/L00132-00133.pdf</url_pdf>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="480" orden="2">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="1000" orden="3">Comercio</materia>
      <materia codigo="6201" orden="4">Sudáfrica</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80146" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la DECISÓN 2002/52, de 21 de enero</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Es necesario que la Comunidad y Sudáfrica dispongan la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas a partir del 28 de enero de 2002 hasta que concluyan los procedimientos que Sudáfrica exige para la entrada en vigor del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(2) A fin de facilitar la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo, es conveniente que la Comisión pueda proceder a las adaptaciones técnicas necesarias con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas (1).</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, debe aprobarse a tal fin el Acuerdo en forma de Canje de Notas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas que dispone la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas a partir del 28 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas y el texto del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, manifestando así el acuerdo de la Comunidad en quedar vinculada por el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la aplicación del apartado 8 del artículo 5 y del apartado 2 del artículo 16 del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas, se autoriza a la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo, a celebrar los actos necesarios para modificar el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Comisión representará a la Comunidad en el Comité mixto creado en virtud del artículo 17 del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. Arias Cañete</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 12.6.1989, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3378/94 (DO L 366 de 31.12.1994, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">en forma de Canje de Notas que dispone la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas a partir del 28 de enero de 2002</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Paarl, 28 de enero de 2002</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas, firmado en el día de hoy.</p>
    <p class="parrafo">A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo, tengo el honor de proponerle que la Comunidad Europea y Sudáfrica apliquen de forma provisional, a partir del 28 de enero de 2002, todas las disposiciones del Acuerdo, así como los Anexos y Protocolos y las Declaraciones sobre el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Para garantizar que determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas se apliquen según estaba inicialmente previsto entre la Comunidad Europea y Sudáfrica, le propongo que el período transitorio para la protección de las denominaciones de bebidas espirituosas que se enumeran en el artículo 6 del Acuerdo comience el 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">En caso de que Sudáfrica acepte lo expuesto, la presente Nota y su confirmación constituirán conjuntamente un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de nuestra mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota del Gobierno de la República de Sudáfrica</p>
    <p class="parrafo">Paarl, 28 de enero de 2002</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">"Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas, firmado en el día de hoy.</p>
    <p class="parrafo">A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo, tengo el honor de proponerle que la Comunidad Europea y Sudáfrica apliquen de forma provisional, a partir del 28 de enero de 2002, todas las disposiciones del Acuerdo, así como los Anexos y Protocolos y las Declaraciones sobre el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Para garantizar que determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas se apliquen según estaba inicialmente previsto entre la Comunidad Europea y Sudáfrica, le propongo que el período transitorio para la protección de las denominaciones de bebidas espirituosas que se enumeran en el artículo 6 del Acuerdo comience el 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">En caso de que Sudáfrica acepte lo expuesto, la presente Nota y su confirmación constituirán conjuntamente un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica."</p>
    <p class="parrafo">Puedo confirmarle el acuerdo de la República de Sudáfrica sobre el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de nuestra mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de la República de Sudáfrica</p>
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</documento>
