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    <identificador>DOUE-L-2002-80144</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>120/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 120/2002 del Consejo, de 21 de enero de2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2793/1999 en lo relativo a la adaptación del contingente arancelario para el vino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20020131</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6201" orden="3">Sudáfrica</materia>
      <materia codigo="7150" orden="4">Vinos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2002.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-82514" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 2793/99, de 17 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) A través de la Decisión 1999/753/CE de 29 de julio de 1999 (1) el Consejo aprobó la aplicación provisional del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (2) (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo CDC"). El Acuerdo CDC entró en vigor provisionalmente el 1 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Anexo X del Acuerdo CDC contiene un Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica, que prevé un contingente arancelario anual con franquicia de derechos de importación de 32 millones de litros de vino sudafricano embotellado. El artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2793/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a determinados procedimientos para la aplicación del Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica (3) aplaza la apertura de este contingente arancelario para el vino hasta el momento de la entrada en vigor de los Acuerdos entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino y sobre el comercio de bebidas espirituosas respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por su Decisión 2002/51/CE (4), el Consejo ha aprobado, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino. Además el Consejo ha aprobado, por su Decisión 2002/55/CE (5), un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino por el que se modifica el volumen del contingente arancelario para el vino importado en botellas previsto en el Anexo X del Acuerdo CDC.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, el Reglamento (CE) n° 2793/1999 debe ser modificado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo del Reglamento (CE) n° 2793/1999 se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">En la quinta columna, cuyo encabezamiento es "Volumen del contingente arancelario anual y tasa de incremento anual", la cantidad que corresponde al número de orden 09.1825 se sustituirá por</p>
    <p class="parrafo">"35300000 litros</p>
    <p class="parrafo">(t.i.a. 3 %) (6).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. Arias Cañete</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 311 de 4.12.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 311 de 4.12.1999, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 337 de 30.12.1999, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1747/2000 (DO L 200 de 8.8.2000, p. 25).</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase la página 133 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(6) De 2002 a 2011 se añadirá anualmente un volumen de 6720000 litros al volumen del contingente anual de base. La tasa de incremento anual se aplicará a partir de 2003 solamente al volumen del contingente de base de 35300000 litros.</p>
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