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    <identificador>DOUE-L-2002-80094</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>49/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de enero de 2002, que modifica por segunda vez la Decisión 2001/304/CE sobre el marcado y la utilización de determinados productos animales en relación con la Decisión 2001/172/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido [notificadacon el número C(2002) 293].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/021/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
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      <materia codigo="3192" orden="3">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3881" orden="4">Ganado caprino</materia>
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      <materia codigo="6042" orden="10">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6284" orden="11">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80963" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 de la Decisión 2001/304, de 11 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas</p>
    <p class="parrafo">(4), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/23/CE (5), y, en particular, la letra f) del apartado 1 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal (6), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/76/CE (7), y, en particular, el segundo guión del punto 7 de la letra A de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Habiendo sido notificada la existencia de brotes de fiebre aftosa en el Reino Unido, la Comisión aprobó la Decisión 2001/740/CE, de 19 de octubre de 2001, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido (8), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/37/CE (9).</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2001/172/CE de la Comisión (10) y, posteriormente, las Decisiones 2001/356/CE (11) y 2001/740/CE restringen la expedición desde Gran Bretaña de carne fresca de los animales sensibles y productos cárnicos elaborados con esa carne, a menos que se cumplan determinadas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comisión adoptó, pues, la Decisión 2001/304/CE, sobre el marcado y la utilización de determinados productos animales en relación con la Decisión 2001/172/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido (12), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/345/CE (13).</p>
    <p class="parrafo">(4) El último brote de fiebre aftosa en Gran Bretaña se registró el 30 de septiembre de 2001, hace más de tres meses, y la vigilancia serológica ejercida con el fin de proceder a suavizar las restricciones impuestas a causa de la enfermedad se ha llevado a término en toda Gran Bretaña.</p>
    <p class="parrafo">(5) La situación de la sanidad animal, que ha mejorado, permite actualmente suprimir la mayoría de las restricciones, en particular las aplicables a la expedición desde Gran Bretaña de productos de origen animal y la mayoría de los animales vivos de las especies sensibles.</p>
    <p class="parrafo">(6) No obstante, la situación exige aún que se mantengan, por precaución, controles estrictos a la expedición de la carne y los productos cárnicos que no sean adecuados para el comercio y que procedan de animales de las especies sensibles sacrificados entre el 1 de febrero de 2001, la fecha en que posiblemente se introdujo el virus, y el 23 de abril de 2001, la fecha notificada de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2001/304/CE.</p>
    <p class="parrafo">(7) Conviene modificar en consecuencia la Decisión 2001/304/CE.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2001/304/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del punto 1 del artículo 1 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1. De acuerdo con el punto 1 del artículo 5 de la Directiva 72/461/CEE, la carne fresca que cumpla los requisitos del artículo 3 de la Directiva 64/433/CEE del Consejo y que se haya obtenido de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, la carne fresca que cumpla los requisitos del artículo 6 de la Directiva 91/495/CEE y que se haya obtenido de otros biungulados originarios de Gran Bretaña y la carne que se haya transformado en Gran Bretaña en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2001 y la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión no se marcará con el sello sanitario previsto en el capítulo XI del anexo I de la Directiva 64/433/CEE o en el capítulo III del anexo I de la Directiva 91/495/CEE.".</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del punto 5 del artículo 1 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"5. No obstante lo dispuesto en el punto 1, la carne que reúna las condiciones para ser expedida desde Gran Bretaña de acuerdo con las Decisiones 2001/172/CEE,</p>
    <p class="parrafo">2001/356/CE o 2001/740/CE de la Comisión podrá marcarse con el sello sanitario previsto en el capítulo XI del anexo I de la Directiva 64/433/CEE o en el capítulo III del anexo I de la Directiva 91/495/CEE.".</p>
    <p class="parrafo">3) El texto del párrafo segundo del punto 1 del artículo 2 se sustituye por el siguiente:"</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los productos cárnicos que se hayan sometido a alguno de los tratamientos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 80/215/CEE del Consejo o cuya substancia haya estado sometida uniformemente, durante la preparación, a un pH inferior a 6 podrán marcarse con el sello sanitario previsto en el capítulo VI del anexo B de la Directiva 77/99/CEE.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 121 de 29.7.1964, p. 2012/64; Directiva actualizada mediante la Directiva 91/497/CEE (DO L 268 de 24.9.1991, p. 69).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 243 de 11.10.1995, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 26 de 31.1.1977, p. 85; Directiva actualizada mediante la Directiva 92/5/CEE (DO L 57 de 2.3.1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 10 de 16.1.1998, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 277 de 20.10.2001, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 15 de 17.1.2002, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 62 de 2.3.2001, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 125 de 5.5.2001, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO L 104 de 13.4.2001, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO L 122 de 3.5.2001, p. 31.</p>
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