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    <identificador>DOUE-L-2002-80075</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20020118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>95/2002</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 95/2002 de la Comisión, de 18 de enero de 2002, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2670/81 por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/017/L00037-00038.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20020120</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="423" orden="1">Azúcar</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2002.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80399" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1 bis del Reglamento 2670/81, de 14 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81618" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1260/2001, de 19 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1600/92 (Poseima) (2), y el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican) (3), establecen el nuevo régimen aplicable para paliar el alejamiento y la situación insular y ultraperiférica de estas regiones.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de las regiones ultraperiféricas establecido por los Reglamentos (CE) n° 1452/2001(4), (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001 del Consejo, establecidas por el Reglamento (CE) n° 20/2002 de la Comisión (5), prevén, entre otras cosas, la prórroga de las disposiciones específicas relativas a los flujos de intercambios tradicionales con el resto de la Comunidad, en particular en lo referente a las entregas de azúcar blanco C y de azúcar en bruto C, en el sentido del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1260/2001. Con el fin de garantizar un período de aplicación uniforme del presente Reglamento y del Reglamento (CE) n° 1260/2001, conviene precisar que las disposiciones específicas previstas en el apartado 1 bis del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2670/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2001, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar</p>
    <p class="parrafo">(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1148/98(7), se apliquen durante el período previsto en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1260/2001.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apartado 1 bis del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2670/81 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1 bis. Durante el período contemplado en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo (8), sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a), b) y d) del apartado 1, el azúcar C introducido en forma de azúcar blanco del código NC 1701 en las islas Canarias y en Madeira o en forma de azúcar en bruto del código NC 1701 12 10 en las Azores, en aplicación del régimen de exención de los derechos de importación previstos en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1453/2001 del Consejo (9) o del Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo(10), se considerará exportado hacia terceros países en el sentido del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1260/2001 y, por consiguiente,</p>
    <p class="parrafo">originario de estos terceros países a efectos de la aplicación de dicho régimen.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 8 de 11.1.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 262 de 16.9.1981, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 159 de 3.6.1998, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45.</p>
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