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    <identificador>DOUE-L-2002-80039</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20020111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>20/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de enero de 2002, que modifica la Decisión 96/606/CE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Uruguay [notificada con el número C(2001) 4983].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>10</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>75</pagina_inicial>
    <pagina_final>78</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/010/L00075-00078.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5744" orden="3">Productos pesqueros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81735" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2, 3 y Anexo A de la Decisión 96/606, de 11 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81321" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 96/606/CE de la Comisión, de 11 de octubre de 1996, por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Uruguay (3), establece que el "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Instituto Nacional de Pesca (INAPE)" será la autoridad competente de Uruguay encargada de verificar y certificar la conformidad de los productos de la acuicultura y de la pesca con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) A raíz de una reestructuración administrativa llevada a cabo en Uruguay, la autoridad competente en materia de expedición de certificados sanitarios para los productos de la pesca ha pasado a ser la "Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca". La nueva autoridad tiene atribuciones para verificar de forma efectiva la aplicación de la legislación en vigor.</p>
    <p class="parrafo">(3) Además, dado que Uruguay desea exportar a la Comunidad moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados y las autoridades competentes de ese país han garantizado que estos productos se esterilizarán o tratarán térmicamente de conformidad con los requisitos de la Decisión 93/25/CEE de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por la que se aprueban algunos tratamientos para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos (4), modificada por la Decisión 97/275/CE(5), la Comisión ha adoptado la Decisión 2002/19/CE, por la que se establecen condiciones especiales para la importación de moluscos bivalvos,equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de Uruguay (6).</p>
    <p class="parrafo">(4) El texto de la Decisión 96/606/CE debe armonizarse con el texto de otras decisiones de la Comisión adoptadas más recientemente, por las que se adoptan disposiciones específicas para la importación de productos de la pesca y la acuicultura procedentes de determinados terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Decisión 96/606/CE debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 96/606/CE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La 'Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca' será la autoridad competente de Uruguay encargada de verificar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.".</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 3 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"3) Cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre 'Uruguay' y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.".</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, el nombre, el cargo y la firma del representante de la Dinara y el sello oficial de este organismo.".</p>
    <p class="parrafo">4) El anexo A se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 269 de 22.10.1996, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 16 de 25.1.1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) Véase la página 73 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">Para productos de la pesca y de la acuícultura originarios de Uruguay y destinados a su exportación a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 77 Y 78</p>
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