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    <identificador>DOUE-L-2002-80012</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20011210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>9/2002</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo adicional por el que se establecen las disposiciones aplicables a los intercambios de determinados pescados y productos de la pesca del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>5</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2002/005/L00010-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20020101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="4">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6115" orden="8">Malta</materia>
      <materia codigo="5571" orden="6">Pescado</materia>
      <materia codigo="5744" orden="7">Productos pesqueros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo adjunto a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de enero de 2002 (L 55, de 1 de enero de 2002).</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Es conveniente completar, mediante un Protocolo adicional, el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta (1), con el fin de establecer condiciones preferenciales para la importación en la Comunidad de determinados pescados y productos de la pesca originarios de la República de Malta y para la importación en la República de Malta de determinados pescados y productos de la pesca originarios de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) A tal fin, debe añadirse a dicho Acuerdo de asociación un nuevo Protocolo que establezca las disposiciones aplicables a los intercambios de determinados pescados y productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe aprobarse el Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Protocolo adicional por el que se establecen las disposiciones aplicables a los intercambios de determinados pescados y productos de la pesca del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se abrirá con el número de orden 09.1461 y que abarque los doce primeros meses de aplicación del Protocolo un contingente arancelario de 1500 toneladas a 7,5 % para róbalos o lubinas (Dicentrarchus labrax), doradas de mar de las especies Dentex dentex y Pagellus spp. y pargos dorados (Sparus aurata) clasificados en las subpartidas 0302 69 94, 0302 69 61 y 0302 69 95 y originarios de Malta. Un año más tarde, el contingente se fijará para 1750 toneladas a 0 %. Dicho contingente será gestionado por la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis y 308 ter del Reglamento (CEE) n° 2454/93 (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. Michel</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 61 de 14.3.1971, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 993/2001 (DO L 141 de 28.5.2001, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
