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    <identificador>DOUE-L-2002-80011</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20020107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1/2002</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2002/1/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2002, que modifica la Directiva 94/39/CE por lo que se refiere a los alimentos para animales destinados a la ayuda a la función hepática en caso de insuficiencia hepática crónica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>5</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2002/005/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20020129</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080731</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2002/1/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="234" orden="2">Animales</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 20 de noviembre de 2002.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2008/38, de 5 de marzo DOUE-L-2008-80438.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81298" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Directiva 94/39, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81534" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 93/74, de 13 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2002-3982" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 20 de febrero de 2002</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 93/74/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (1),cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/29/CE (1) y, en particular, la letra c) de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante la Directiva 94/39/CE (3), modificada por la Directiva 95/9/CE (4), la Comisión ha adoptado una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las investigaciones científicas efectuadas posteriormente han demostrado que no es necesario reducir o moderar el nivel de grasa de los alimentos destinados a la ayuda a la función hepática en caso de insuficiencia hepática crónica en gatos y perros. Sin embargo, han mostrado que sería beneficioso indicar en la etiqueta la necesidad de que los animales alimentados con estos productos tengan permanentemente acceso al agua.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por tanto, debería adaptarse en este sentido la Directiva 94/39/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda modificado el anexo de la Directiva 94/39/CE con arreglo a lo establecido en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 20 de noviembre de 2002, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten las mencionadas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 237 de 22.9.1993, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 115 de 4.5.1999, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 207 de 10.8.1994, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 91 de 22.4.1995, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En la parte B del anexo de la Directiva 94/39/CE, el texto del objetivo de nutrición específico "Ayuda a la función hepática en caso de insuficiencia hepática crónica" en relación con perros y gatos se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9</p>
  </texto>
</documento>
